STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1644 |
Número de Recurso | 366/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta de diciembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 366/01, promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa del Gobierno de Navarra de fecha 17 de enero de 2001 dictado en el expediente de Expropiación forzosa nº106/99 incoado por el Gobierno de Navarra, con el fin de constituir patrimonio público de suelo en Viana, fase 1ª., siendo en ello partes: como recurrente D. Iván representado por la Procuradora Sra. Arbizu y defendido por el Letrado Sr. Ibañez Olcoz; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico.
El presente recurso se interpuso el 19-4-2001, contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.
Practicadas las pruebas propuestas por la actora y presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 17-12-2002.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor lo que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, según el artículo 36-1 de la Ley de Expropiación Forzosa (idem, el artículo 24-1 de la Ley 6/1998 de Régimen de Suelo y Valoraciones).
Cierto es que casi a la vez que se inició el procedimiento para la fijación del justiprecio de la finca expropiada al recurrente con la finalidad de constituir patrimonio público del suelo de conformidad con el artículo 265-1 de la Ley Foral 10/1994, se tramitó una Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal que dio al mismo suelo la calificación de apto para usos industriales, pero en el momento en que se inició aquél expediente ese suelo tenía la calificación de no urbanizable en las Normas Subsidiarias del Municipio.
Por lo tanto, la valoración debía hacerse según lo dispuesto por el artículo 26-1 de la Ley 6/1998 para el suelo no urbanizable: "El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos la identidad de razón que justifique la...
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