STSJ Navarra , 7 de Diciembre de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:1495
Número de Recurso955/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 955/01, promovido contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Etxalar en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2.001, dentro del punto 20.- APROBACION DE EHNA PROMOVIDO POR UDALBITZA, siendo en ello partes: como recurrente LA ADMINISTRACION, representada por el Abogado del Estado; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ECHALAR, el cual no ha comparecido en autos pese a estar debidamente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración demandada no compareció en el presenten procedimiento, ni efectuó alegaciones en el trámite que al efecto le fue conferido conforme al articulo 54.4 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el 24 de octubre de 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FELIPE FRESNEDA PLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Etxalar de fecha 31 de mayo de 2001 relativo a expedición del documento de declaración de nacionalidad vasca.

  1. La Administración del Estado demandante solicita la estimación del recurso y la nulidad del acto impugnado, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, sin perjuicio de otras consideraciones, en base a los siguientes argumentos:

  1. - El Acuerdo impugnado infringe el ordenamiento jurídico al exceder de la competencia de las entidades locales e interferir en el ejercicio de las competencias constitucionales atribuidas al Estado.

  2. - En concreto se produce infracción del artículo 2, 149.1.29, 141 y 139 de la de la Constitución Española.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - El Acuerdo impugnado en concreto aprueba en su punto nº 20 del orden del día la moción presentada por EHNA promovida por Udalbitza, que comprende la declaración de nacionalidad vasca y expedición del documento nacional de identidad acreditativo de esta condición.

  2. - Pues bien el texto del acuerdo impugnado excede de lo que constituye el derecho de petición y de las meras declaraciones programático-políticas, en cuanto se inmiscuye dentro del ámbito de...

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