STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:10919
Número de Recurso1032/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1032/1999 Parte actora: Pedro Francisco Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA SENTENCIA nº 1026/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Pedro Francisco , actuando en su propia representación y defensa. contra la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2201, se tuvo por fijada la cuentía, y se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio de Defensa en materia de reconocimiento de trienios.

SEGUNDO

Centrada la cuestión objeto de debate hay que destacar que el actor fue reclasificado por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/95, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera , pasando del grupo C al B, y solicita que los trienios que perfeccionó en su momento en el Grupo C le sean abonados según las cuantías establecidas para el Grupo B. La cuestión suscitada es estrictamente jurídica, y se centra en determinar si el abono de los trienios perfeccionados, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/95, que lo fue el 1 de enero de 1996 , ha de realizarse por la cuantía que corresponde al empleo o graduación que efectivamente ostenta el perceptor en el momento de recibirlos, o por la cuantía que corresponda a cada uno de tales trienios en el momento en que fueron perfeccionados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley 30/84, de 2 de agosto , los trienios constituyen un concepto retributivo integrado en el contenido de una relación de prestación de servicios sinalagmática, mediante la cual se articula el empleo de medios personales por la Administración para el desarrollo de las funciones propias de la misma, identificándose con la prestación del servicio durante un período de tiempo concreto que es de tres años.

Los trienios por su propia naturaleza se devengan en el momento en que se cumple el tiempo de servicio necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo o Grupo al que pertenece en ese momento el funcionario afectado y a partir de entonces se incorporan a los derechos retributivos del interesado reflejándose en la nomina con carácter permanente de tal manera que su percepción en lo sucesivo se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo grupo o se cambie, integrándose entre los demás conceptos retributivos del funcionario pero manteniendo su individualidad y alcance pues como retribución responde a unos servicios ya prestados con anterioridad; no constituye un concepto que se realiza en razón de la pertenencia actual a un determinado grupo, desempeño de un puesto u otras circunstancias sino en razón de haberse cumplido determinado tiempo de servicio en concretas circunstancias por lo que su valoración ha de referirse en todo caso a tales condiciones determinantes de su nacimiento, es decir, al Grupo o Cuerpo al que pertenencia el funcionario cuando devengo el trienio.

Por ello cuando la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, establece en su artículo 2 que el devengo de los trienios se efectuara aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, Plantilla o Plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan no hace sino reflejar el alcance y naturaleza de dicho concepto retributivo en los términos antes expuestos.

Esta doctrina ha de ser puesta en relación con la normativa especifica aplicable a cada caso cuando de lo que se trata, como sucede en el caso que nos ocupa, es el de la reclasificación del propio empleo, es decir cuando el mismo se adscribe por una reforma normativa a un grupo o índice de proporcionalidad distinto.

Para resolver tal cuestión hemos de remitirnos al Real Decreto Ley 12/95, de 29 de diciembre , sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que fue convalidado por Resolución de 30-1-96 de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados (BOE de 3-2- 96) y que tiene rango de Ley, como es obvio. En su art. 5 efectuó una reclasificación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, que en lo que ahora interesa, supuso el pase al Grupo B de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84 , de...

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