STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:7795
Número de Recurso2050/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2050-98 (PS)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2050-98, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de FERROL, siendo Ponente ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 262-97 se presentó demanda por DOÑA Irene en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, Dª. Irene , viene prestando sus servicios, en la categoría de médico DIRECCION000 del Servicio de Rehabilitación del Complejo Hospitalario "Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos" de Ferrol, para el Servicio Galego de Saúde (SERGAS), de quien depende, con una antigüedad de 20 de febrero de 1976, si bien los recibos oficiales de salarios aportados por ambas partes figura, como fecha de alta, la de 1 de enero de 1980. Su retribución mensual aproximada alcanza las 378.000 ptas, sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2.- La demandante, con data 17 de marzo de 1997, reclamó por escrito al Organismo demandado un trienio del grupo "A", para que se le acumulase a otros que ya tenía reconocidos, con sus correspondientes efectos. Por resolución del SERGAS, fechada a 4 de abril de 1997, le es reconocido dicho trienio, pero sus efectos retroactivos se los limitan a un año. Con data 9 de abril de ese mismo año, la actora interpone reclamación previa contra tal resolución, manifestando y resultando, que los efectos económicos habrán de retrotraerse 5 años. Transcurrido un mes sin haber obtenido contestación, la actora presentó, el 12 de junio de 1997 la correspondiente demanda./ 3.- Los años y cantidades reclamados, y recogidos en el hecho 4° de la demanda, no fueron controvertidos, por lo que se declaran probados por aquel mismo orden; correspondiente: a 1992, 60.899 ptas, a 1993, 76.272 ptas, a 1994, 76.272 ptas, a 1995, 78.960 ptas y 1996, 14.790 ptas todo lo cual suma una deuda de 307.193 ptas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Irene , contra el Servicio Galego de Saúde en relación sobre cantidades, debo condenar y condeno a este último a que abone a la actora la cantidad de 307.193 ptas, por el período y conceptos reclamados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por...

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