STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:3161
Número de Recurso2667/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2667/2002 Recurso contra Sentencia núm. 2667/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1634/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2667/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de los de ALICANTE, en los autos núm. 38, 39 y 40/2002, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Magdalena , Dª María Milagros y D. Alejandro , asistidos por el letrado D. Julio J. García Triviño, contra ALTADIS, S.A. asistida por la letrada Dª María Fátima Yagüe Sanz, y el FOGASA., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo sido impugnado en tiempo y forma por la parte demandada, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José

Pons Gil .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de mayo de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª. Magdalena , Dª. María Milagros y D. Alejandro contra Altadis S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que los hoy actores han venido prestando servicios para la empresa Altadis S.A. (anteriormente Tabacalera S.A.), dedicada a la actividad de Elaboración y Comercialización de Productos derivados del Tabaco, en las condiciones de categoría, antigüedad y salario que se refleja en sus respectivas demandas y que por su extensión damos por reproducido, al no haber impugnado la empresa demandada ninguna de estas circunstancias. SEGUNDO.- Como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo nº 65/00, autorizado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 30 de diciembre de 2000, en base a los Acuerdos alcanzados entre la representación de la empresa demandada y los Sindicatos, de fecha 13-12-00, los hoy actores cesaron en la empresa demandada por prejubilación, Dª.

Magdalena y D. Alejandro el día 30-6-01, Dª. María Milagros el día 31-10-01. En el citado ERE se acordaban las siguientes medidas. --Prejubilación forzosa para todos los trabajadores mayores de 55 años al 31-12-02. --Movilidad geográfica forzosa para todo el personal menor de 55 años en los centros que cesaban en su actividad y para algunos con excedente de personal. --Bajas incentivadas voluntarias para los menores de 55 años y mas de ocho años de servicio. --Centro de Integración y formación. TERCERO.- Los actores al finalizar su relación laboral percibieron unas cantidades en concepto de saldo y finiquito, que suscribieron con expresa reserva de acciones para ejercitar en su caso, el reconocimiento de aquellas otras percepciones económicas que pudiesen corresponderles. CUARTO.- Reclaman los actores en el presente procedimiento les sean abonadas las cantidades que a continuación se indican en concepto de gratificación por pase a situación pasiva: 1. Magdalena .- 208.035.- ptas...

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