STSJ Asturias , 16 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2063
Número de Recurso2792/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107379, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002792 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES)

Recurrido/s: Remedios JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0001165 /2002 Sentencia número: 1332/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002792 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES), contra la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0001165 /2002, seguidos a instancia de Remedios representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA TUÑON

TORREALDEA frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES), parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora Da Remedios , ha venido prestando sus servicios como auxiliar de enfermería (Grupo D)

    en distintos establecimientos residenciales adscritos a la Administración del Principado de Asturias desde el 16 de junio de 1998, en virtud de diferentes contratos de trabajo de naturaleza temporal, cuya duración total de los mismos a fecha de la reclamación previa (8-10- 02) era de tres años, seis meses y un día, cumpliendo el primer trienio de antigüedad el 26 de junio de 2002.

  2. -Las tablas salariales actualizadas vigentes en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias , establecen los como importe para la retribución básica de antigüedad correspondiente al Grupo D y al año 2002, la suma de 15,53 euros/mes.

  3. - El articulo 2 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias vigente a fecha 26 de junio de 2002 establece que: el personal laboral, a efectos del presente Convenio, comprenderá, tanto a los trabajadores fijos como temporales, cualquiera que sea la modalidad contractual de estos últimos. El articulo 29.2 a) establece que el complemento de antigüedad se percibirá "por cada tres años de servicios efectivos prestados a la administración del Principado de Asturias o a los Organismos integrados en este Convenio. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el Anexo I y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios". El articulo 53 por otro lado establece que "la Administración contratante reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del mes siguiente a la solicitud".

  4. - La actora formuló la correspondiente reclamación previa ante el organismo demandado con fecha 8 de octubre de 2002.

  5. - La cuestión litigiosa afecta a una pluralidad de trabajadores dependientes del organismo demandado.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado...

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