STSJ Castilla y León , 13 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:4730
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Tributos.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 58/2000 interpuesto por DON Bernardo y DOÑA Virginia representados por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendidos por el Letrado Don José María Castilla Marañón contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de noviembre de 1999 desestimando reclamación económico administrativa nº 9/2112/1996 formulada por los recurrentes contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de impugnación y devolución del importe de la autoliquidación presentada ante la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León por concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un total a ingresar de 390.000 pesetas, en relación a una compraventa, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de enero de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de mayo de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declaren nulas o, subsidiariamente anulables, y se dejen sin efectos, las resoluciones impugnadas declarando:

"1º.- Que la transmisión de la vivienda sita en Lerma (Burgos) en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , está sujeta al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por ostentar el vendedor la condición de promotor y ser, además, la primera transmisión de la vivienda y no sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

  1. - Que se declare haber lugar a la devolución a los recurrentes del importe de trescientas noventa mil pesetas (390.000- ptas), más lo intereses legales desde la fecha del ingreso en las Arcas de la Comunidad Autónoma, por parte de la Junta de Castilla León, correspondientes al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales efectuado por nuestros representantes con fecha 22 de abril de 1993, por no ser ése el impuesto que debía haberse abonado como consecuencia de la transmisión de dicha vivienda, sino el Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo por lo tanto, el ingreso efectuado en la Junta de Castilla y León la condición de un ingreso indebido. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrida, con todo lo demás que en derecho proceda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de junio de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 11 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de noviembre de 1999 desestimando reclamación económico administrativa nº 9/2112/1996 formulada por los recurrentes contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de impugnación y devolución del importe de la autoliquidación presentada ante la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León por concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un total a ingresar de 390.000 pesetas, en relación a la compraventa de una vivienda.

De los antecedentes que aparecen justificados en el expediente se desprende que con fecha 15 de abril de 1993 se otorga, autorizada por el Notario Don Francisco José Daura Saez, escritura pública de compraventa de la "vivienda situada en la planta NUM000 , letra " NUM000 ", izquierda subiendo por la escalera del edificio sito en la DIRECCION000 , nº NUM000 , de Lerma (Burgos)". En la citada escritura figuraban, de una parte, como vendedor Don Alejandro junto con su esposa (Doña Lorenza) y, de otra, como compradores Don Bernardo y Doña Virginia , aquí recurrentes, fijándose como precio de la venta la cantidad de 6.500.000 pesetas. Asimismo se hacía constar en la citada escritura que "todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la presente escritura serán satisfechos íntegramente por la parte compradora, incluido el Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos. Hago saber a los comparecientes las reservas y advertencias legales y en especial las relativas al Real Decreto 515/89, así como las fiscales (obligación de autoliquidar, su plazo, afección de los bienes al pago del impuesto y posibilidad de comprobación) y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/89 de T.P.P. les advierto de las responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y de las consecuencias de toda índole que se derivan de la inexactitud de las declaraciones".

En fecha 22 de abril de 1993 fue presentada en la Oficina Liquidadora de Lerma la citada escritura pública de compraventa acompañando autoliquidación del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre una base imponible de 6.500.000, resultando un total a ingresar (al tipo del 6%) de 390.000 pesetas.

Obra en el expediente escrito presentado en el Servicio Terriorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León el 11-1-95, y remitido a la oficina liquidadora, solicitándose por los recurrentes la devolución del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados soportado en la adquisición de la vivienda. Con fecha 31 de mayo de 1996, se presenta nuevamente por los recurrentes ante el citado Servicio Territorial de Hacienda escrito solicitando la devolución de la cantidad de 390.000 pesetas abonadas en concepto del Impuesto sobre Tranmisiones Patrimoniales Onerosas. Tras la presentación en fecha 17-7-96 de escrito solicitando la certificación de actos presuntos, en fecha 29 de octubre de 1996 se formula reclamación económico administrativa contra la desestimación presunta, reclamación que es desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

Sostienen e invocan los recurrentes en apoyo de sus...

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