STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:11047
Número de Recurso1949/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1949/97 Partes: ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCIÓN Y CREDITO S.A C/ TEARC y D. Gustavo Objetó: Resolución de fecha 14-4-97 (REA 10405/95)

Derechos de Aduana al avalista SENTENCIA N°899/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1949/97, interpuesto por ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCIÓN Y CRÉDITO, S.A, representado por el Procurador Sra Carmen Rami Villar y defendido por la Letrada doña Elena Lopez-Henares Sancho contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC el Abogado del Estado ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 16 de abril de 1997 en REA n° 10405/95 contra requerimiento de pago cursado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Barcelona, relativo al D.U.A n° 08410-301572. en concepto de Derecho de Arancel e IVA, dictada por el TEARC

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 965.077 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de fecha 2-6-00 sé acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 20-2-01 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por la demandada escrito de conclusiones, ratificándose en sus pretensiones, conforme obra en autos. A la actora se le dio el trámite por caducado, según providencia de 2-4-2001.

SEXTO

Por providencia de 5-6-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 19-9-01 en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora, aseguradora y avalista del Agente de Aduanas Sr. Gustavo , la citada resolución del Tearc de 14-4-97 (REA 10405/95), que desestima reclamación actora contra requerimiento de pago por la AEAT -Barcelona al actor, en calidad de tal garante solidario, por la liquidación de Aduanas (Arancel e IVA), contraída en 1992 por dicho Agente de Aduanas, en nombre propio y que asciende a dicha suma, según providencia de apremio dictada contra la aquí actora en fecha 2-8-93, proviniente de DUA n° 0841-0-301572, deuda derivada que asciende a la suma de 804.231 ptas por Arancel e IVA; que incrementada con el recargo pertinente alcanza...

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