STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:689 |
Número de Recurso | 70/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 70/97 Partes: D. Gregorio C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ
Objeto: Resolución de 13-11-96. Comisión de servicios de carácter forzoso.
SENTENCIA N°16/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE Lo) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 70/97, interpuesto por D. Gregorio , representado y defendido por el letrado Sr. Gozálvez García, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada, Generalitat de Catalunya, Departament de Governació-, el Lletrat de la Generalitat, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZON, quien expresa al parecer de la Sala.
Por la citada representación letrada, actuando en nombre de D. Gregorio se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13-11-96, dictada por la Secretaría General del Departament de Govemació de la Generalitat de Catalunya, por la que se adscribe, con efectos de 18-11-96, al recurrente, caporal del Cos de Bombers con destino en el Pare de Bombers de Tortosa (Tarragona), en comisión de servicios forzosa (no voluntaria) al Pare de Bombers de Aseó
(Tarragona), con motivo de su inicial puesta en funcionamiento .
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de lo previsto en el Capítulo IV, Titulo IV de dicha Ley adjetiva, al tratarse de un asunto en materia de personal.
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 12-3-97, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 3-6-97, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Lletrat de la Generalitat contra aquél.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las parte: ; por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 1-3-98 se acordó recibir el presente pleito a prueba a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 22-12-00 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 17-1- 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
En los términos en que se plantea la litis debemos resolver lo ajustado o no a Derecho de la comisión de servicios de carácter forzoso concedida al recurrente por la citada Resolución de...
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