STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7543
Número de Recurso2650/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2650/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 415 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2650/1996, seguido a instancia de las entidades mercantiles SACYR S.A., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y SACYR S.A., que comparece representadas por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 1.000.001 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de julio de 1996, contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de junio de 1996, expedientes de recurso 855-856-857/1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil UTE BAILEN (Dragados y Construcciones S.A. y Sacyr S.A.) con la resolución del Delegado Provincial de la citada Consejería en Jaén, de fecha 20 de diciembre de 1995, expedientes sancionadores M-164/94-165/94-166/94, por la que se impuso a la entidad recurrente sanción de multa de 1.000.001 ptas por infracción muy grave a la Ley Forestal de Andalucía. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anule la resolución recurrida, declarando que los hechos objeto del expediente administrativo no constituyen infracción administrativa o a lo sumo infracción leve o grave, con las sanciones correspondientes, y que la responsabilidad solo es de carácter subsidiario para UTE Bailén.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de junio de 1996, expedientes...

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