STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:14578
Número de Recurso1448/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1448/96 Partes: Ramón Colegio Oficial de Médicos de Barcelona Acto Advo recurrido: ,Acuerdo del Consell des Ilustres Collegis de Médicos de Catalunya de 23-7- 1996 SENTENCIA N° 1224/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de Noviembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Ramón , representado y asistido por el Letrado D. Jordi Sot Ball- Llosera, y como Administración demandada el CONSELL DE COLEGIOS DE MEDICOS DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Ignasi Pidevall Borrell en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre la procedencia y adecuación a derecho de la Resolución del Consell de 23 de Julio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Junta del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona de 13 de Julio de 1995, que resolviendo el expediente sancionador impone al recurrente tres sanciones (una de advertencia, y dos de suspensión del ejercicio profesional) correspondientes a la apreciación en su conducta de tres infracciones disciplinarias por haber prescrito pastillas contra la obesidad, cuyos ingredientes y eficacia al tomarse conjuntamente no se encuentra científicamente demostrada, y sin realizar previamente un análisis clínico de la paciente que denunció la situación, además de haberlas suministrado por correo mediante farmacia determinada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jordi Sot Ball-Llosera, en representación y defensa del Dr. Ramón , colegiado en ejercicio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo del Colegio de Médicos de Catalunya de 23 de Julio de 1996, que de conformidad con la apreciación de la Junta del Colegio de Médicos de Barcelona, impone al recurrente tres sanciones disciplinarias, que en su opinión carecen de fundamentación probatoria bastante y resultan atentatorias a los principios de libertad de criterio médico para el diagnóstico del paciente y la prescripción del preparado o fórmula magistral que considera indicada a la afección y tratamiento de la paciente, cuya composición se realiza en este caso en base a principios activos y sustancias plenamente válidos y reconocidos en España por la comunidad científica, sin que pueda considerarse como imposición de la farmacia para su adquisición la mera indicación por el facultativo del establecimiento que lo elabora y lo dispensa.

Asimismo, como cuestión previa de orden formal, considera que concurre en este procedimiento la causa de caducidad del expediente, por haber transcurrido en exceso el plazo máximo establecido para finalizar su tramitación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala, en el que se contiene la resolución impugnada, que adopta el siguiente acuerdo:

"Desestimar el recurs ordinari presentat, pel Sr. J. Sots Ball-Llosera, lletrat i representat Don. Ramón , confirmant-se en tots y cadascun dels seus extrems la resolució impugnada".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 28 de Noviembre de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables tanto de carácter formal como sustancial antes sucintamente expuestos, suplicaba que se dictara sentencia por la que estimándose el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Consejo del Colegio de Médicos de Catalunya, se resuelva declarando su nulidad y acordando el Archivo de las actuaciones sin ulterior trámite.

CUARTO

Proseguido el trámite correspondiente, se acordó el recibimiento a prueba por Auto de 7 de Enero de 1998, con el resultado que consta en el expediente, otorgándose posteriormente plazo a las partes para la presentación de conclusiones sucintas, que una vez incorporadas, dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día fijado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales. VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la procedencia y conformidad a derecho de la Resolución del Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya de 23 de Julio de 1996 al confirmar la decisión sancionatoria adoptada por la Junta del Colegio de Médicos de Barcelona, respecto a la apreciación en la conducta del recurrente de tres infracciones disciplinarias consistentes en la falta de exploración y reconocimiento clínico de la paciente con la realización de las analíticas correspondientes para adecuar el tratamiento implantado, reflejado en la prescripción de píldoras para adelgazar con una composición que precisa de preparado mediante fórmula magistral de efectos en la salud no testados ni comprobados científicamente, cuya adquisición se realiza por correo a través de farmacia determinada indicada por el facultativo.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de examinarse la cuestión formal de previo pronunciamiento alegada por el recurrente respecto a la aplicación de la caducidad del...

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