STSJ Navarra , 20 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1769
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 381/99, promovido contra acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de fecha 11-3-1999, recaído en expte nº

4/99, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 12 de abril de 1999, que desestima los recursos interpuestos por el recurrente contra liquidación nº 515.901/94, practicada por el I.R.P.F correspondiente al año 1994., siendo en ello partes: como recurrente D. Abelardo , representado por la Procuradora Sra. Berdusan y dirigido por la Letrado Sra. Echaide y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida y se ordene la devolución al recurrente de la cantidad de 1.099.665.- ptas. más los intereses legales desde que se produjo el pago o retención con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, el 6 de noviembre siguiente presentó escrito el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la actora; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 14 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 11 de marzo de 1.999, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 12 de abril de 1.999, por el que se desestima el recurso interpuesto contra liquidación nº 515.901/94, correspondiente al Impuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.994.

Sobre la cuestión planteada recayeron las sentencias de esta Sala de fecha siete de septiembre de dos mil uno, recurso nº 457/99 y 26 de octubre de 2000, recurso 457/99, en las que las cuestiones tratadas son sustancialmente análogas a las planteadas en el presente recurso.

La cuestión que se plantea es el análisis de la tributación que corresponde al recurrente que percibió la indemnización de 8.697.864 Ptas. equivalente a 45 días de salario por año de servicio por la extinción de su contrato de trabajo con Perfil en Frío, S.A. Se trata, por lo tanto, de analizar si los expresados rendimientos se encuentra exentos a tenor de lo establecido en el artículo 10 c) de la Ley Foral 6/1992.

SEGUNDO

La indemnización cobrada por el recurrente fue la fijada en el expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral (resultando 5º, punto IV) aprobado por la Dirección General de Trabajo (documento nº 1 anexo a demanda).

A ese expediente se remite el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Perfil en Frío, S.A. (B.O. de Navarra de 25-8-1995 y de 16-5-1997) que dice: "Al personal que extinga su relación laboral con la empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral y la representación sindical les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992 de 14 de Mayo".

Por lo tanto, la fuente "normativa" de la indemnización cuya exención fiscal se discute no ha sido el Convenio Colectivo, sino el...

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