STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:18506
Número de Recurso2000/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3421/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Diciembre de Dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos.

Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2000/2000, interpuesto par D. Anfrasa S.1. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 2 de Mayo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Jesus Miguel en reclamación sobre Despido contra Anfrasa, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 2 de Mayo de 2000, por la que, se estimaba la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jesus Miguel , mayor de edad, núm. NUM000 , domiciliado a efectos de notificaciones donde consta en la demanda, ha prestado servicios para la empresa Anfrasa S.L., domiciliada en calle Beethoven núm. 10, 18006 Granada, dedicada a la actividad de la Construcción, desde el día 5 de julio de 1999, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del art. 15 del

    E.T . suscrito en la indicada fecha, de duración (cláusula sexta) desde "05.07.1999 hasta s/ Clásula adicional", disponiéndose en esta cláusula adicional "el objeto del presente contrato es la realización de trabajos de enconfrado en la categoría profesional de oficial segundo para la construcción de los muros del sótano del bloque c" y en la obra situada en "72 viviendas y locales" calle Cuevas s/n, Motril (Granada)", siendo dado de baja en la Seguridad Social por la citada empresa el día 23 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de oficial segundo, devengando por ello un salario de 5.800 ptas diarias.

  2. - El actor en fecha 7 de Septiembre de 1999, cuando prestaba servicios para la demandada en el bloque "D. de la obra 72 viviendas y locales", sufre accidente laboral cursando baja en la indicada fecha.

  3. - El día 23 de diciembre de 1999 la empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social; manifestando el actor que tiene conocimiento de esta circunstancia cuando el día 10 de febrero de 2000, cuando acude a la Seguridad Social para solicitar una vida laboral. Manifestando la empresa, en este sentido, que el día 23 de diciembre de 1999 se finiquitó la relación laboral entre la misma y el trabajador, aportando en su correspondiente al periodo 1 a 23 de diciembre, cuyo contenido damos aquí por reproducido, y, en cuyos documentos el actor ha reconocido su firma.

  4. - Entendiendo el actor que su baja en la Seguridad Social por la empresa es constitutivo de despido, formula solicitud de Conciliación el día 11 de febrero de 2000 ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Granada, adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Andalucía, dando lugar al correspondiente acto de conciliación el día 24 de febrero del mismo año, que tiene lugar con el resultado de sin avenencia: por la que considere como despido nulo o subsidiariamente improcedente la extinción de la relación laboral del actor con la demandada producida el día 23 de diciembre de 1999.

  5. - Al presente asunto es de aplicación al Convenio Colectivo para la Construcción obrante en autos y que aquí damos por reproducido.

  6. ...

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