STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6273
Número de Recurso3040/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NIM. 3.040/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 305 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.040/1996, seguido a instancia de D. Jose Daniel , que comparece representado por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ministerio de Fomento, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 460.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de agosto de 1996, contra la resolución de 17 de junio de 1994 de la Dirección General del Transporte Terrestre, recaída en el expediente sancionador IC- 367/94, por infracción recogida en el artículo 140, letra a), de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, por realización de un servicios público de transporte de viajeros por carretera de carácter discrecional no autorizado. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 17 de junio de 1994 de la Dirección General del Transporte Terrestre, recaída en el expediente sancionador IC-367/94, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre de 17 de junio de 1994, por infracción del artículo 140, letra a), de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, calificada como falta muy grave, por realización de un servicios público de transporte de viajeros por carretera de carácter discrecional no autorizado, que se sanciona con multa de 460.000 pesetas y precintado del vehículo J-1585-O por un año de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de esa misma Ley. Los hechos que han motivado este expediente sancionador, se remontan al día 3 de febrero de 1994 en Jaén, CN-323, punto kilométrico 40, cuando fue interceptado el vehículo cuya matrícula se ha indicado, con tarjeta de transporte VDN-93, núm. NUM000 , cuyo titular es el demandante y era conducido por Raúl con D.N.I. NUM001 . Según el libro de ruta, el 15 de enero de 1994 realizó la comprendida entre Salou y Alcalá la Real; el 20 de enero de 1994 la seguida entre Valdepeñas y Pineda; el 29 de enero de 1994 realizó la ruta Salou y Valdepeñas; y el 3 de febrero de 1994 la señalada entre La Rábita y Pineda. Asimismo, del expediente...

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