STSJ Canarias , 2 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2001:443
Número de Recurso1942/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 236/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero del año 2.001 .

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1942/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Miguel Ángel , y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas G. C., representado por el Procurador don Francisco López Díaz, asistido del Letrado don Rafael Caballero Díaz, versando el recurso sobre diligencia de embargo por impago de tributos municipales, siendo la cuantía del procedimiento de 140.632 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 1997, el Recaudador Ejecutivo Municipal extiende diligencia de embargo de parte del sueldo que recibe el hoy actor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del que es funcionario, reteniéndose así de la nómina del mes de abril del interesado la suma de 140.632 pesetas. Se inscribe la citada diligencia en un procedimiento de apremio iniciado para hacer efectivo el:

crédito ostentado por el Ayuntamiento frente al recurrente, como consecuencia del impago de diversos tributos municipales.

SEGUNDO

Esta diligencia no es notificada al actor, que tiene conocimiento del embargo al recibir la nómina del mes de abril.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra la referida diligencia de embargo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se le devuelva la suma retenida.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de febrero del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la demandada que se declare inadmisible el recurso, por extemporáneo, al no...

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