STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1957
Número de Recurso823/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ En Pamplona, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 823/99, promovido contra la Resolución nº 12.653 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 27-10-99 estimatoria del Recurso de Alzada nº 98-5.723 interpuesto por D. Luis Andrés contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ansoain de 13-10-98 por el que se denegó autorización para el traspaso de licencia de taxi., siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN, representado por el procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Otazu, y como demandado Gobierno de Navarra representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado y como codemandado D. Luis Andrés representado por la procuradora Sra. Zoco y dirigido por el Letrado Sr. San Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se anule la resolución en él identificada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente,por escrito de 15 de diciembre de 2000, se opuso a la demanda la representación procesal del Gobierno de Navarra; y el 22 de enero de 2001 la del codemandado Luis Andrés .

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que los autos consta, la propuesta por la actora y la codemandada; y evacuado el trámite de conclusiones, se señalo para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado 26 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Ansoain denegó la autorización de traspaso de licencia municipal de taxi solicitada por el codemandado por causa de jubilación, por entender que según la normativa de aplicación (norma 7ª de las normas reguladoras de la Realización de Servicios Discrecionales de Transportes de Viajeros de Clase VT, aprobadas por acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 6 de junio de 1979) tal transmisión sólo es posible en caso de fallecimiento del titular.

El Tribunal Administrativo de Navarra considera, contrariamente, que la normativa de aplicación es la contenida en el Reglamento de Servicio Público del Autotaxi de la Cendea de Ansoain aprobado por el Ayuntamiento de dicha Cendea de 25 de mayo de 1982, reglamento que estima vigente en el Ayuntamiento de Ansoain tras su segregación de la Cendea y...

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