STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:14023
Número de Recurso1395/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1395/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.391 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1395/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil PROMOCIONES VIEXA S.A.,que comparece representado por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.100 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de abril de 1997, contra la resolución de la Directora General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 5 de febrero de 1997, expediente 15875/1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Promociones Viexa S.A. contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería, de fecha 30 de agosto de 1996, expediente 230/1996, por la que en confirmación del acta de infracción 545/1996 se le impuso sanción de multa de 500.100 ptas por infracción en materia de protección por desempleo. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida declarando la nulidad de las actuaciones y ordene que se inicie nuevo procedimiento de oficio conforme al art. 149.1º de la Ley de Procedimiento Laboral accediendo a la tutela judicial efectiva incoada por ésta parte..

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución de la Directora General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 5 de febrero de 1997, expediente 15875/1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Promociones Viexa S.A. contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería, de fecha 30 de agosto de de 1996, expediente 230/1996, por la que en confirmación del acta de infracción 545/1996 se le impuso sanción de multa de 500.100 ptas por infracción en materia de protección por desempleo.

SEGUNDO

La sanción se impone por infracción al art. 29.3.2. de la Ley 8/1988 de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por dar la empresa recurrente ocupación desde el 27 de marzo de 1996 al trabajador don Jaime , perceptor de prestaciones por desempleo desde el 1 de febrero de 1996, sin que la misma le hubiera dado de alta en Seguridad Social con anterioridad a la fecha de inicio de la prestación de...

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