STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:175 |
Número de Recurso | 636/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 636/98 Partes: Dª María Milagros C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL y COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE BARCELONA Codemandado: Dª Paula S E N T E N C I A Nº 37 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
636/98, interpuesto por Dª María Milagros , representada por la Procuradora Dª Francesca Bordell Sarro y defendida por el letrado D. Tomas Pou Viver, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat . Ha sido parte codemandada Dª Paula representada primero por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y posteriormente por Ivo Ranera Cahis. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, de 16 de febrero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la demandante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona, adoptado en su sesión de 18 de marzo de 1997, por el que se denegó la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el ABS de Vilanova i la Geltrú-1
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 9 de noviembre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron. Por providencia de 27 de noviembre de 2001 los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo. Finalmente se señaló el 26 de noviembre de 2002. Por providencia de 27 de noviembre de 2002 se suspendió el plazo para dictar sentencia, y se dió el plazo común a las partes de diez días para que formulasen alegaciones, al amparo del art. 43.2 de la ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956. La codemandada Dª Paula mediante escrito de su representante legal de fecha 10 de diciembre de 2002 desistió y renunció a la acción ejercitada en este proceso y la Sala la tiene por separada del recurso, por providencia de 3 de enero de 2003 CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La demandante impugna la Resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, de 16 de febrero de 1998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la demandante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona, adoptado en su sesión de 18 de marzo de 1997, por el que se denegó la autorización de apertura de una nueva oficia de farmacia en el ABS de Vilanova i la Geltrú-1, la cual está clasificada como área básica de salud urbana, de acuerdo con la Resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social, de 30 de enero de 1992.
Como quiera que la codemandada Sra. Paula se ha apartado de este proceso tan solo cabe examinar los motivos de...
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