STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2004:189
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Aportación de los estudios de Mercado en período probatorio a instancias de la recurrente.

Insuficiencia al no existir constancia de la aplicación de tales Estudios. No nulidad radical sino anulabilidad. Prueba pericial procesal.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 98/02 interpuesto por la entidad mercantil GARROYO S.L. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por Letrado, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 20 de diciembre de 2001, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 5/517/99 formulada por la recurrente, contra la resolución de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León de 21-10-98 aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 6953/99, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y contra la liquidación complementaria Nº 71047/99 como consecuencia del mismo practicada por un importe a ingresar de 1.922.515 Pesetas (11.554,55 Euros), habiendo acordado el TEAR confirmar los valores asignados en el expediente de comprobación de valores, anulando parcialmente la liquidación impugnando en lo que se refiere a los intereses de demora, ordenando la práctica de una nueva liquidación de intereses debidamente motivada; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31-1-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8-4-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "a Se declare nula y se anule la Resolución del TEAR de Castilla y León- Sala de Burgos- de fecha 20 de diciembre de 2001, que estimó en parte la reclamación económico administrativa 5/517/99 interpuesta contra la valoración 6953/99 de 7 de octubre, y contra la liquidación 71047/99 de 16 de noviembre y por tanto se declare la nulidad de dicha valoración y liquidación, dejándolas sin efecto ni valor ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23-9-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de enero de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 20 de diciembre de 2001, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 5/517/99 formulada por la recurrente, contra la resolución de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León de 21-10-98 aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº

6953/99, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y contra la liquidación complementaria Nº 71047/99 como consecuencia del mismo practicada por un importe a ingresar de 1.922.515 Pesetas (11.554,55 Euros), habiendo acordado el TEAR confirmar los valores asignados en el expediente de comprobación de valores, anulando parcialmente la liquidación impugnando en lo que se refiere a los intereses de demora, ordenando la práctica de una nueva liquidación de intereses debidamente motivada.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que faltan los hechos y elementos adicionales que motivan los aumentos de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca a la recurrente en indefensión jurídica ante la falta de motivación y ausencia de los elementos argumentales esgrimidos por la Administración, alegando que en todo caso, no se han tenido en cuenta las características y circunstancias concretas concurrentes en el inmueble adquirido por la recurrente, y en concreto la situación exacta de la finca, su estado ruinoso, y las cargas de la misma, existiendo contradicción entre las valoraciones llevadas a cabo en 1999 (folios 18 y 19 del expediente) y otras anteriores practicadas con relación al mismo inmueble en el año 1996 (folios 12 a 15).

Tales pretensiones son rebatidas de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, mediante escritura pública otorgada el 8-10-96 la entidad recurrente adquirió una finca en Ávila, con entrada desde el Callejón de las Nieves (Calle Reyes Católicos Nº 22, antes Nº 34), fijándose como precio de la transmisión la cantidad de 10.100.000 Pesetas, (60.702,22 Euros) , procediendo a presentar la oportuna autoliquidación en concepto de Actos Jurídicos Documentados el 4-11-96, con una cantidad a ingresar de 606.000 Pesetas (3.642,13 Euros).

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 7-10-99 se procedió a efectuar la valoración 6953/99 por la Arquitecta Técnica de la Administración Doña Marina , de la que resulta un valor asignado de 36.049.483 Pesetas, (216.661,76 Euros).

En dicho informe tras identificar el bien por la localidad, Ávila; la Calle en que se ubica, la naturaleza del bien y el uso considerado , se cita la base legal, exponiendo a continuación lo que denomina metodología de valoración en la que se explica que se han tomado como base los datos del documento y los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León que se encuentran en las oficinas del Servicio Territorial a disposición del interesado. Dichos valores han sido actualizados y ponderados para la fecha del hecho imponible por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local y en las características del bien objeto de valoración.

En el siguiente apartado define las características consideradas respecto del suelo: localidad o barrio tipo, octava categoría de catorce; zona según su uso y atractivo, residencial o comercial bueno; servicios urbanísticos, cinco: electricidad, agua, alcantarillado, acceso y aceras.

A continuación procede a la valoración multiplicando la superficie del suelo y de la construcción por el precio resultante por m2 en tal metodología de valoración.

Notificado a la recurrente el resultado de las comprobaciones de valores y la liquidación complementaria por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, interpuso reclamación económica administrativa en la que tras efectuar las alegaciones recayó la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional. Recurso en el que a instancias de la recurrente se ha venido a practicar prueba pericial por el Arquitecto Don Lázaro que resultó insaculado legalmente, y que ha dado respuesta razonada a las distintas cuestiones que le han sido planteadas por las partes.

TERCERO

Establecidas las precedentes premisas fácticas, procede entrar a examinar los distintos motivos de impugnación esgrimidos por la actora, y en concreto, la denunciada ausencia de los hechos y elementos adicionales que motivan los aumentos de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca a la recurrente en indefensión jurídica ante la falta de motivación de la Administración.

Llegados a este punto, hemos de precisar que...

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