STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:2566
Número de Recurso1258/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 1258/99 interpuesto por la entidad FABRICACIÓN DE MUEBLES COMPLEMENTARIOS S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Vicente Redondo Pérez contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 1999 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/1142/1.996 formulada por la recurrente contra liquidación derivada de Acta de Conformidad previa nº 60253904 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones sobre rendimientos profesionales de los ejercicios 1.992, 1.993 y 1.994 por importe de 1.267.395 pesetas de cuota, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de diciembre de 1.999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de marzo de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: declare la nulidad de la liquidación impugnada realizada por Retenciones y otros Pagos a Cuenta de Rendimientos de Trabajo Personal.

Subsidiariamente, de no estimarse la primera pretensión, que se aprecie la determinación de la base de la retención en las cuantías efectivamente pagadas, y con la amplitud temporal de los años 1.994 y primero y segundo trimestres de 1995, como consta en la citación de fecha 7 de noviembre aplicando a las cantidades efectivamente pagadas el tipo de retención del 15%, resultado procedente, en consecuencia, anular las liquidaciones recurridas y ordenar se retrotraigan las actuaciones al momento de la liquidación administrativa, para que se practique ésta por el ejercicio 1994 sobre la base de 1.451.434 ptas, con una deuda tributaria de 217.715 ptas. Subsidiariamente, de no estimarse las anteriores peticiones, que se aprecie la determinación de la base de la retención en las cuantías efectivamente pagadas en los años 1.992, 1.993 y 1.994 aplicando a las cantidades efectivamente pagadas el tipo de retención del 15%, resultando procedente, en consecuencia, anular las liquidaciones recurridas y ordenar que se retrotraigan las actuaciones al momento de la liquidación administrativa, para que se practique ésta sobre la base de las cantidades efectivamente pagadas, aplicando el tipo del 15%, lo que determina una deuda tributaria de 1.077.281 ptas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de julio de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisión de determinas pretensiones y la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose instado por las partes el recibimiento del recurso a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 9 de mayo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 1999 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/1142/1.996 formulada por la recurrente contra liquidación derivada de Acta de Conformidad previa nº 60253904 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones sobre rendimientos profesionales de los ejercicios 1.992, 1.993 y 1.994 por importe de 1.267.395 pesetas de cuota.

Como antecedentes que aparecen justificados en el expediente, y a los efectos de la resolución del presente litigio, interesa destacar los siguientes:

- En fecha 7 de noviembre de 1995 se notifica a la entidad recurrente la citación de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos poniendo en conocimiento de la misma el inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación con alcance parcial y abreviado de conformidad con los artículos 11 y 34 del Reglamento General de la Inspección de Tributos; limitándose a la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales de llevanza de libros, conservación de justificantes y facturación, y, en cuanto a las obligaciones de ingresar cuotas tributarias o cantidades a cuenta, únicamente con el alcance a que se refiere la letra b) del artículo 34 del citado Reglamento. En dicha comunicación se iniciaban los impuestos, los ejercicios y las declaraciones objeto de comprobación, requiriéndose a su vez la aportación de determinada documentación, entre otra, declaración-documentos de ingresos de Retenciones del trabajo, Modelos 110-190.

- En fecha 29 de noviembre de 1995 se extiende diligencia por la Subinspectora actuante (Doña Rosario) con el objeto de documentar los hechos, circunstancias y manifestaciones del compareciente, en su caso, resultantes de la verificación. En esta diligencia la comprobación se limitaba a: 1.- situación de los Libros-Registros obligatorios (sociedades y empresarios en estimación directa obligados a llevar libros de contabilidad), 2.- conservación de facturas o documentos equivalentes, 3.- pagos a cuenta del impuesto de sociedades, 4.- declaraciones-documentos de ingresos de retenciones del trabajo, modelo 110, 5.- operaciones intracomunitarias de bienes, modelo 349, y 6.- declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347. En concreto, en el apartado referente a declaraciones-documentos de ingresos de retenciones de trabajo se hacía constar como observación el no haberse practicado retenciones a MOBEL 3 SC sobre determinadas bases consignadas en dicho apartado.

- En Diligencia de 30 de noviembre de 1995 suscrita por la subinspectora actuante y el compadeciente -representante de la entidad actora- se hace constar que una vez ultimada la verificación formal se informa al representante de MUEBLES FAMCO S.A. que en lo referente a retenciones de trabajo personal queda ampliada la comprobación a los ejercicios 92 y 93 y que la inspección se pondrá nuevamente en contacto con el representante de la actora en fechas próximas.

- Con fecha 18 de enero de 1996 se extiende Diligencia por la Subinspectora actuante señalándose que quedan a disposición de la Inspección las facturas de 1992, 1993 y 1994 correspondientes a las comisiones abonadas a MOBEL 3 SC, sociedad civil de comisionistas a la que no se practican retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndose que la inspección se pondrá nuevamente en contacto para la comunicación de la ultimación del procedimiento inspector. Obran asimismo en el expediente dichos justificantes de facturas emitidas por la entidad MOBEL 3 SC a la recurrente en concepto de Comisiones a los folios 21 a 31.

- Tras el Informe Propuesta de Regularización de retenciones de actividad profesional efectuado por la Subinspectora el 21 de marzo de 1996, con fecha 17 de abril de 1996 se extiende el Acta A01 nº

60253904 suscrita de conformidad por el representante legal de la entidad actora indicándose, entre otros aspectos, que "se pagaron honorarios a profesionales sin practicar la correspondiente retención ni su ingreso en el Tesoro. (MOBEL 3 SC G79518460): 19923.312.078 1993 2.418.372

19941.451.434. Las cantidades se entienden percibidas en todo caso con deducción del importe de la retención correspondiente". En consecuencia -apartado 4- se estima procedente la regularización tributaria del interesado proponiéndose la liquidación por la cuota de 1.267.395 pesetas. Este Acta de conformidad es extendida y firmada por el Inspector Jefe de la Unidad Inspectora (Don Carlos Daniel) y por la Subinspectora Actuaria (Doña Rosario), siendo a su vez suscrita de conformidad por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección.

- Obra asimismo en el expediente Diligencia de 17-4-96 haciéndose constar que una vez ultimado el expediente con la firma de las actas se procede a la devolución de la documentación en poder de la inspección.

- Interpuesta reclamación económico administrativa contra la anterior acta de conformidad, es desestimada por la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 1999 aquí impugnada.

SEGUNDO

Pretende la entidad actora que a través del presente recurso se declare la nulidad de la liquidación girada por retenciones y otros pagos a cuenta de rendimientos de trabajo/profesión. Solicita que, de no estimarse tal pretensión, subsidiariamente se anulen las liquidaciones recurridas impugnada y se ordene la retroacción de las actuaciones al momento de la liquidación administrativa ya sea, en primer término, para que se practique la liquidación por el ejercicio 1994 y sobre la base de 1.451.434 ptas. con una deuda tributaria de 217.715 ptas, o de no considerar la anterior petición, para que se practique la misma sobre la base de las cantidades efectivamente pagadas con resultado de una deuda tributaria de 1.077.281 ptas.

En apoyo de sus pretensiones impugnatorias invoca esencialmente el recurrente en esta vía jurisdiccional la improcedencia de la liquidación derivada de una actuación de comprobación parcial y abreviada, la falta...

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