STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7178
Número de Recurso3517/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 351796 SENTENCIA NÚM. 354 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.51796, seguido a instancia de DON Millán que comparece representado por la Procuradora Doña María Nieves Echeverría y asistido de Letrado siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR SANTILLÁN,en cuya representación y defensa actúa el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso- administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolucion, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda ,la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y ,tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba ,por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes ;incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho tramite mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huétor Santillán de fecha 22 de julio de 1996, que denegó la licencia de apertura para la instalación de una carnicería en el Paseo de los Alamos .

SEGUNDO

El actor en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce, en la presente instancia, la contradicción en que incurre el Ayuntamiento demandado que niega la licencia de apertura cuando previamente concedió la de obras para la construcción de un edificio en uno de cuyos locales comerciales pretende ejercer la actividad de carnicería. Alude así a uno de los motivos, el único en el que centra su discrepancia, por el que el Ayuntamiento denegó la licencia, en base a que la entrada del establecimiento, según el proyecto de actividad, se encuentra por el Paseo de los Alamos, no pudiendo realizar la entrada a través de un banco de dominio público.

TERCERO

La anterior alegación nos impone hacer unas precisiones sobre las licencias de obras y actividad. El artículo 242 del TRLS de 1.992, sujeta a previa licencia " los actos de uso del suelo y subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos ". Por su parte, el artículo 22 del Reglamento de...

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