STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:6734
Número de Recurso419/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 419/97 Partes: COMAS GIRALT Y CIA, S.R.C. C/ TEARC Objeto: Resolución 16-10-96 del TEARC (REA 5373/93, contra acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Barcelona, por el concepto de derechos de IVA por D.U.A.).

SENTENCIA N°507/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 419/97, interpuesto por la sociedad COMAS GIRALT Y CIA, S.R.C., representada y defendida por el letrado D. Jaime Soler Pigem contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el ABOGADO DEL ESTADO, D. Severo Bueno de Sitjar de Togores, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16-10-96, dictada por el TEARC, por el concepto de derechos de IVA. por D.U.A.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.590.810.- ptas.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 22 de abril de 1997, dando curso a dicha pretensión actora.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de 19 de febrero de 1998 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 18 de mayo de 1998 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, insistiendo en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos, quedando pendiente este recurso para señalamiento y Fallo.

SÉPTIMO

Por providencia de 10-5-2001 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31-5-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso en vía jurisdiccional la resolución del TEARC de 16-10-96 (REA 5373/93), por la que se desestima la reclamación en vía económico- administrativa interpuesta por el Agente de Aduanas, aquí parte actora, Comas Giralt y Cia, S.R.C., contra el acuerdo de la Delegación de Hacienda de Barcelona, de 10-8-92, notificado el 22-9-92, obrante en el expediente, por el que se declara la responsabilidad solidaria del citado Agente de Aduanas en el pago de deudas tributarias, ya apremiadas, derivadas de diversos DUAS, tramitados por dicho Agente y, actuando en nombre propio y por cuenta de los importadores (según clave " P" de dichos DUA), por un importe de 1.590.810- pts en concepto de IVA.

SEGUNDO

Dicho acuerdo de 10-8-92, que obra en el expediente administrativo gestor, se dicta al amparo de la legislación correspondiente (art. 4. R.D. Leg. 1299/86, de 28-6, en materia de Aduanas y art. 24.2 Ley 30/85, de 2.8 del IVA), que establece la...

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