STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:3857
Número de Recurso501/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

lote de pinos, como beneficiario de aprovechamientos forestales, le sea concedido a partir del próximo año de forma directa y personal no incluyéndolo en el multivecinal de la Sociedad Vecinal de Maderas; SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 501/2002 interpuesto por D. Carlos Miguel , representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. José-Pedro Gómez Cobo, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Covaleda de 23 de mayo de 2002 que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra otra resolución de dicha Alcaldía de 7 de febrero de 2002 por la que se desestima su solicitud de que su lote de pinos, como beneficiario de aprovechamientos forestales, le sea concedido a partir del próximo año de forma directa y personal no incluyéndolo en el multivecinal de la Sociedad Vecinal de Maderas; ha comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE COVALEDA representado por el procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Miguel García Asensio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de octubre de 2002. Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando íntegramente la presente demanda, declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto las resoluciones recurridas, con las consecuencias a ello inherentes, y declarando el derecho del recurrente a que se le adjudique su lote individual de aprovechamientos forestales tal y como se reconoce en las Ordenanzas de 19 de mayo de 1949, excluyéndose, por tanto, del multivecinal y de la Sociedad Vecinal de Maderas, con expresa imposición de costas a cargo de la parte contraria y con lo demás que proceda en Derecho proceda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de enero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y, subsidiariamente, su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de julio de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Covaleda de 23 de mayo de 2002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de dicha Alcaldía de 7 de febrero de 2002 por la que se desestima su solicitud formulada el día 4.12.01 en la que demanda que su lote de pinos, como beneficiario de aprovechamientos forestales, le sea concedido a partir del próximo año de forma directa y personal, no incluyéndolo en el multivecinal de la Sociedad Vecinal de Maderas.

Y, en concreto, en las resoluciones impugnadas se esgrime como razones para desestimar la petición del recurrente considerar que persisten las razones que en su momento determinaron la creación del lote multivecinal y la Sociedad Vecinal de Maderas, cuales son un mejor aprovechamiento y comercialización y una reducción de los costos de formación de lotes individuales, consiguiendo con todo ello obtener unos mejores resultados económicos por los mencionados aprovechamientos. También se señala en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, que la función social de la propiedad y la mejor satisfacción del interés general está por encima del interés particular del recurrente, siendo este el deseo de la inmensa mayoría de los vecinos con derecho a aprovechamiento.

SEGUNDO

Y como motivos de impugnación argumenta esencialmente la parte recurrente en esta vía jurisdiccional que las resoluciones impugnadas deben considerarse nulas al vulnerar no sólo los Estatutos de la Sociedad Vecinal sino las propias Ordenanzas de 19 de mayo de 1949, considerando además que cuando expresamente se le está impidiendo beneficiarse de la concesión individual de su lote de aprovechamientos forestales, derecho que entiende plenamente recogido en las Ordenanzas, se le está negando implícitamente su derecho a ser excluido de la citada Sociedad Vecinal, infringiéndose así la faceta negativa del derecho de asociación reconocido constitucionalmente en el artículo 22 de la Constitución . Y entiende que las motivaciones incluidas en las resoluciones impugnadas son inconsistentes e injustificadas, no pudiendo ser las mismas admitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las citada Ordenanza (el reparto de los aprovechamientos forestales comunales de pinos se verificará por lotes entre los vecinos) y los artículos 5 y 9 de los Estatutos de la Sociedad Vecinal de Maderas (voluntariedad de los vecinos a la hora de ser socios y de causar baja), no existiendo ningún impedimento condicionante o restricción que le impida causar baja en dicha Sociedad Vecinal y recibir individualmente su lote de aprovechamientos forestales y ser el gestor único de su beneficio.

Al anterior recurso, se opone en primer lugar, por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso al considerar que el acuerdo impugnado es confirmación de otro anterior, más concretamente el de 5 de febrero de 2002 por el que se da traslado a la Sociedad Vecinal del aprovechamiento de todos y cada uno de los vecinos, que no ha sido impugnado en vía administrativa ni jurisdiccional. Respecto del fondo, por la parte demandada se esgrime: que las resoluciones recurridas no vulneran el derecho de asociación sobre todo teniendo en cuenta que ni la petición ni la resolución recurrida versan sobre la baja del actor; que se trataría de una regulación de carácter privado; y que falta por parte del actor la solicitud de baja y ello amén el recurrente de seguir percibiendo de la Sociedad Vecinal los aprovechamientos forestales comunales, por lo que dicha parte valora que en aplicación de la teoría de los actos propios el actor no puede defender su pretensión. Se añade asimismo que no se impide que el actor se beneficie de su lote de aprovechamientos forestales, que se cumple la Ordenanza de 1949 no existiendo en la misma impedimento alguno a la agrupación posterior en un lote multivecinal y, finalmente, que el lote multivecinal es el medio más adecuado desde el punto de vista técnico y económico para la ejecución de los aprovechamientos forestales comunales siendo mucho más rentable que la asignación individual de los lotes, encontrándose amparado por el interés general.

TERCERO

La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en varios recursos sobre cuestiones idénticas a las planteadas en el presente. Una muestra de estos recursos, entre otros muchos que se resolvieron con el mismo pronunciamiento, lo son los número 422, 496, 497, 498 y 522/2002 en los cuales ha recaído sentencia de fecha, respectivamente, 29.11.03, 5.1.04, 16.1.04, 24.6.04 y también 16.1.04 ; en todos los pronunciamientos citados la Sala desestima la causa de inadmisibilidad esgrimida por la Administración -idéntica a la planteada en el presente- y a continuación se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Y en aras a seguir manteniendo la uniformidad de criterio ya expuesto por esta Sala en mencionados recursos, procede transcribir los argumentos recogidos en dichas sentencias, y por todas ellas, en una de las más recientes de fecha 16.1.2004, dictada en el recurso

502/2002 , por ser las cuestiones planteadas y resueltas en aquéllos y en éste totalmente idénticas.

Así argumenta mencionada sentencia en lo que respecta a la causas de inadmisibilidad esgrimida lo siguiente: <="" c="" relaci="" con="" el="" l.j.c.a="" .="" hemos="" partir="" hecho="" que="" resoluci="" impugnada="" no="" es="" una="" sino="" entra="" a="" conocer="" fondo="" asunto="" concediendo="" recurso="" contencioso="" lo="" postura="" ahora="" mantiene="" compadece="" mal="" doctrina="" contra="" factum="" propium="" non="" valet="" y="" este="" sentido="" jurisprudencia="" cuando="" trata="" administrativo="" interpuesto="" extempor="" entiende="" opera="" inadmisibilidad.="" as="" entendi="" s.t.s.="" reca="" n="" ponente="" xiol="" r="" siguiente="" doctrina:="" s="" diciembre="" su="" f.="" j.="" declara="" vez="" limitarse="" apreciar="" extemporaneidad="" desestima="" expresamente="" naturaleza="" instrumental="" reposici="" como="" presupuesto="" formal="" acceso="" v="" contenciosa="" principio="" antiformalista="" informa="" esta=""...

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