STSJ Castilla y León , 8 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2002:9
Número de Recurso931/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Traumatología y contra resolución sobre cobertura con nombramiento provisional. Valoración de las Fases del Concurso: ponderación de la puntuación global. No exigible por las Bases de puntuación de cada uno de los miembros del Tribunal. Enemistad. No recusación en tiempo. No acreditada. Nulidad R.D. 118/91 S.T.C. , 15-10-91. S.T.S. 1-12-98. R. Decreto- Ley 1/99, 8 de Enero.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de enero de dos mil dos. En el recurso número 931/99 interpuesto por Don Carlos Francisco representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Doña Mercedes Bago Ruiz contra Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Segovia por delegación del Director General de Recursos Humanos, de fecha 19-11-98, que adjudica mediante nombramiento provisional la Jefatura de Sección de Traumatología, habiendo comparecido como parte demandada el Instituto Nacional de la Salud representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado Don Germán Trujillo Cabrera y como parte codemandada Don Marco Antonio representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Julián Sanz Gómez.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia el día 31 de diciembre de 1.998, que en Auto de 21 de enero de 1.999 se inhibió de su conocimiento y emplazó a las partes ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo. Recurrido en Súplica fue confirmado por el posterior de 15 de febrero de 1999.

El recurrente presentó escrito de personación turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 2, quien dictó Auto de 4 de mayo de 1999 declarando su incompetencia para conocer del recurso, por corresponder a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Castilla-León, optando el actor por esta Sala, ante la que compareció mediante escrito de 12 de julio de 1999.

Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo, una vez recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 17 de diciembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde lo siguiente: a) Que se declare nula la Resolución de 19 de noviembre de 1.998 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Segovia, por la que se publica la puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la adjudicación y nombramiento provisional a D. Marco Antonio , así como el Acta de la Comisión de Selección de 10 de noviembre de 1.998, EN EL UNICO SENTIDO DE REDUCIR la puntuación de D. Marco Antonio otorgada en la segunda Fase de la Convocatoria hasta el límite del 50% de la puntuación global que no puede sobrepasar al otro 50% de la primera Fase, esto es, se reduzca a 50,2 puntos, y consecuentemente se reduzca su puntuación global o total a la de 100,4 puntos, y se ADJUDIQUE LA PLAZA DE DIRECCION000 A D. Carlos Francisco por ser el candidato con mayor puntuación obtenida con 107,7 puntos, todo ello con efectos del día 19 de noviembre de 1.998 y sin que pueda tener efecto alguno sobre mi representado los derechos o puntuaciones, o cualquier otro concepto que por el transcurso del tiempo haya acumulado D. Marco Antonio , al ostentar la plaza de DIRECCION000 durante el tiempo transcurrido entre el 19 de noviembre de 1.998 y el día en que se dicte Sentencia. B) Y de forma subsidiaria, se declare LA NULIDAD DE LA PROPIA CONVOCATORIA, esto es, la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1.998 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Segovia, por la que se convoca la cobertura mediante nombramiento provisional de DIRECCION000 de Traumatología, y consecuentemente todos los actos posteriores derivados de la misma."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD quien contestó a medio de escrito de 14 de enero de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

A continuación se dio traslado de la demanda a Don Marco Antonio quien contestó a medio de escrito de 4 de febrero de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Cuarto

Una vez dictado Auto de Fijación de Cuantía se recibió el juicio a prueba que se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 4 de mayo de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la Resolución de 19-11-98 de la Dirección Gerencia del Complejo...

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