STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:161
Número de Recurso456/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

cual se desestima el recurso de reposición presentado por la recurrente, contra el nombramiento de Benita Cruz Mohedo - por concurso-oposición -, convocado por el Ayuntamiento.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 456/2000 interpuesto por Doña María Inés representado por la Procuradora Doña M. Victoria Llorente Celorrio y defendido por ella misma al ser cuestión de personal contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de los Rábanos (Soria), de fecha 4 de Julio de 2000, por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la recurrente, contra el nombramiento de Inés por concurso-oposición, convocado por el Ayuntamiento habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Los Rábanos representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán y defendido por el Letrado Don Tomás David Sanz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de Octubre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de Diciembre de 2000 por remisión al escrito inicialmente presentado que estaba configurado formalmente como una dmenada, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando en un todo la presente demanda, se revoque el nombrameitno de Doña Inés comotitular de la plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Los Rábanos y se adjudique la plaza en litigio a la actora".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de Enero de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado recibimiento a prueba, se siguió trámite correspondiente, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamietno de los Rábanos (Soria) de fecha 4 de Julio de 2000, por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la recurrente, contra otro por el que se acordaba nombrar Funcionario de Carrera de escala de Administración General, Subescala Auxiliar, al aspirante aprobado Doña Inés .

El Pleno del Ayuntamiento de Los Rábanos acordó en la Sesión Celebrada en 27 de Octubre de 1998, la aprobación de las bases de la Convocatoria para proveer en propiedad una plaza de auxiliar administrativo, vacante en la plantilla del personal funcionario de dicho Ayuntamiento, mediante concurso oposición.

Las bases fueron publicadas en el BOP de Soria , en el del Estado y en el de la Junta de Castilla y León.

Aprobada y publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, se nombraron por el Pleno del Ayuntamiento dos concejales como vocales del Tribunal de selección y se dirigieron oficios a la Diputación Provincial y la Junta de Castilla y León para el nombramiento de vocales, lo que se efectuó.

Iniciada la fase de oposición se celebraron las pruebas correspondientes obteniendo la recurrente y Doña Inés la misma puntuación total, al igual que en la fase de concurso , resultando un empate por lo que la Comisión de Selección acordó llevar a cabo dos pruebas complementarias una de meconografía en la que Doña Inés obtuvo 6,1 puntos y la recurrente 3,2; y otra tipo cuestionario con treinta preguntas en la que Doña Inés obtuvo 7,4 puntos y la recurrente 7,2, por lo que se propuso el nombramiento de la primera, dictando el Alcalde del Ayuntamiento de Los Rábanos , en fecha 30 de Mayo de 2000, resolución acordando nombrar Funcionario de Carrera de la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, al Aspirante Aprobado Doña Inés .

Por la recurrente se interpuso recurso de reposición contra el nombramiento de Doña Inés alegando que la calificación del tercer ejercicio de las pruebas selectivas fue inferior a la que merecía la excelencia de su ejercicio.

Lo que resuelto en sentido desestimatorio es el objeto del presente recurso.

Alega la recurrente, en esencia, que la calificación del tercer ejercicio ha sido arbitraria y sin base alguna, habiendo beneficiado claramente a la Sra Inés , quien parecía predestinada a ocupar dicha plaza dado que era quien la venía ocupando como contratada laboral.

SEGUNDO

Como reiteradamente se ha venido declarando por esta Sala son constantes y reiterados los pronunciamientos del Tribunal Supremo que excluyen del control jurisdiccional la denominada "

discrecionalidad técnica " - S.T.S. de 27-4-90, 19-2-91, 11-11-92, 30-4-93, 8-10-93 y 18-3-94 - fundando tal afirmación en el carácter revisor de esta Jurisdicción, acudiendo en otras ocasiones al argumento del carácter científico o técnico del contenido de la decisión, o a su simple imposibilidad material, o a la inseguridad jurídica.

En este sentido, la Jurisprudencia señala que los órganos calificadores gozan de discrecionalidad técnica en sus apreciaciones, y ni la Administración de quien dependen orgánicamente aquellos, tiene competencia para revisar el juicio formulado por tales órganos, ni los Tribunales Contencioso Administrativos pueden sustituir las decisiones de los mismos, ni siquiera acudiendo al resultado de una prueba pericial, so pena de suplantar el ejercicio de la competencia que no les corresponde, debiéndose limitar a controlar la legalidad de la actuación administrativa, y a los supuestos extremos de...

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