STSJ Castilla y León , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2003:5004
Número de Recurso339/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

sobre urbanismo SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 339/2001 interpuesto por DON Juan Miguel representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro Pablo Gómez Albarrán contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gotarrendura (Ávila) de 19 de junio de 2001 desestimatorio de las reclamaciones efectuadas por el recurrente en escrito de 26-12-2000 con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 15-3-2001 al considerar que las obras ejecutadas y alineación procedente se han llevado a efecto dentro de las previsiones establecidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE GOTARRENDURA representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Don José Luis Germain Estébanez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de septiembre de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimándose íntegramente el presente recurso, se declare no ajustada a Derecho la resolución objeto del presente recurso, se acuerde la demolición de lo construido sobre bien de dominio público como lo es la calle "La Plaza", respetando la alineación existente con anterioridad a dichas obras, dejando tal y como estaba el ancho de dicha calle, al no respetar la alineación preexistente de la calle, incumpliéndose lo prevenido en el artº 97.2, apartado c de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y Apartado 2.2 a) de las Normas Subsidiarias Provinciales, imponiéndose, además, las costas del presente recurso a la Administración demanda si se opusiere a la demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de octubre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gotarrendura (Ávila) de 19 de junio de 2001 desestimatorio de las reclamaciones efectuadas por el recurrente en escrito de 26-12-2000, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 15-3-2001, al considerar que las obras ejecutadas y alineación procedente se han llevado a efecto dentro de las previsiones establecidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO

Como hechos que aparecen justificados en el expediente y de lo actuado en autos, de los cuales se ha de partir en la resolución del presente litigio, interesa destacar los siguientes.

- El Ayuntamiento demandado en el año 2000 -no hay constancia de la fecha exacta- tras la demolición del edificio preexistente (conocido como "antigua casa del maestro" o "ayuntamiento viejo) sito en la calle La Plaza, da comienzo a la realización de obras para la construcción de un edificio que denomina local- polivalente destinado a uso público.

- En fecha 9 de mayo de 2000 tiene entrada en el Ayuntamiento escrito de la hija del aquí recurrente Doña Carina , presentado en nombre y representación de su padre, denunciando que las obras iniciadas suponían una invasión de terreno perjudicando considerablemente al vecino colindante así como una infracción de la normativa de edificación, solicitando información sobre las medidas a tomar para subsanar las irregularidades de dicha obra. Asimismo se dirige a la Diputación Provincial (registro de entrada 8-5-2000) escrito, en el que tras poner de manifiesto la invasión de terreno y la ausencia de proyecto urbanístico, se solicita que por los servicios técnicos competentes se gire visita de inspección para la comprobación de posibles irregularidades.

- Con fecha 13 de junio de 2000 tiene entrada en el Ayuntamiento demandado informe realizado por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Ávila el 2 de junio de 2000 en el que, entre otras consideraciones, se hace constar que: "... se significa que debe de respetar la Normativa Urbanística aplicable en Municipios sin Planeamiento referente a las alineaciones, conforme indican los preceptos que se transcriben a continuación: - Art. 31.3.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: "Las alineaciones existentes en los núcleos de población se mantendrán sin más retranqueos que los que sean necesarios en calles y plazas porticadas para mantener su continuidad". - Apartado 2.2, a) de las Normas Subsidiarias Provinciales, referente a las Alineaciones:

"En el casco consolidado se mantendrán las alineaciones y rasantes existentes".

- Con posterioridad, obra en el expediente "Proyecto de legalización de local polivalente", elaborado por el Arquitecto Don Sergio y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 4- 12-2000, y en el que se pone de manifiesto que: "en la actualidad el edificio está en ejecución y con los muros de cerramiento ejecutados,...

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