STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10883
Número de Recurso47/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación nº 47/2003 SENTENCIA Nº 270/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo número 47/2003 del recurso de apelación interpuesto por D. Tomás , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Emilio Cubero Royo, actuando en su propia defensa, contra la Sentencia de 30 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, número 122/2002, frente a la resolución de 5 de marzo de 2002, de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto en relación con propuesta de resolución de concurso específico de méritos y capacidades, habiendo comparecido como apelada la Administración de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalidad, así como Dª

Inmaculada , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Ruiz Santillana y defendida por la Letrada Dª Monserrat Moreno Hernáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 30 de enero de 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona, en el procedimiento abreviado seguido con el número 122/2002, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2002, de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, que confirmó en su integridad la propuesta definitiva de resolución de concurso de provisión de puestos.

Segundo

Por escrito de 21 de febrero de 2003 la representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a las recurridas, tras la presentación por éstas de sus escritos de oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia contra la que se dirige el presente recurso de apelación desestimó en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2002, de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que rechazó en todos sus extremos el recurso de alzada formulado contra la propuesta de resolución definitiva del concurso específico de méritos y capacidades convocado por la resolución de 6 de julio de 2001, de aquella misma Secretaría General, para la provisión, además de otro, del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Administración Local del citado departamento, al que aspiraba el demandante hoy apelante, que, sustancialmente, reitera en esa sede los diversos motivos en los que sustentó su demanda.

Segundo

El examen de tales motivos debe comenzar por el relacionado a la extemporaneidad de la solicitud que la codemandada, ahora también apelada, presentó para participar en la provisión referido concurso, en el que resultó adjudicataria de la...

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