STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:2915
Número de Recurso674/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

complementaria girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados, al haberse anulado la liquidación de la que traía causa.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 674/99 interpuesto por DON Jose Daniel representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús Tovar de la Cruz, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de junio de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/292/96 formulada por el recurrente, contra la providencia de apremio y el requerimiento de pago de la liquidación Clave C0800096400000227, girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al ejercicio 1995 y dimanante del expediente de comprobación de valores Nº 6542/92, por importe de 135.842 pesetas, de las que 113.202 pesetas se corresponden con el principal y 22.640 pesetas al recargo de apremio; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14-9-99.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29-11-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o se anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10-2-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de junio de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de junio de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

40/292/96 formulada por el recurrente, contra la providencia de apremio y el requerimiento de pago de la...

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