STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:9420
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 16/98 Partes: D. Jose Miguel C/ TEARC SENTENCIA N°671 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 16/98, interpuesto por D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. Josep Puig Olivet-Serra y defendido por el Letrado Sr. Segura Bonamusa, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Josep Puig Olivet-Serra, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 10 de septiembre de 1997, dictada en las Reclamaciones n°s. 8279/96, y 10007/96, acumuladas, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.993 y 1.994, de cuantía 1.684.876 ptas y 1.562.628 ptas respectivamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 13 de mayo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 16 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la Resolución del TEAR de Cataluña dictada el 5 de noviembre de 1997, en la reclamación económica-administrativa núm. 10006/96, que confirmó el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Administración de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993 y 1994, en cuanto no aceptó la deducción en la declaración presentada por el interesado en la que incluía, entre otras rentas, los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de inmuebles arrendados o subarrendados, como gasto fiscalmente deducible el referente a la pensión correspondiente a un censo enfitéutico.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en este recurso no es otra que determinar si el demandante podía computar como gasto fiscalmente...

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