STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:496
Número de Recurso2357/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

13 M.E. SENTENCIA NÚM. 104/03 Autos nº 252/02 Social Uno de Motril ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a CATORCE DE ENERO DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2357/02 , interpuesto por Benito contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL en fecha 26 DE JUNIO DE 2002 en Autos núm. 252/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Benito en reclamación sobre DESPIDO contra AGUAS Y SERVICIOS DE LA COSTA TROPICAL A.I.E. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 DE JUNIO DE 2002, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra Aguas y Servicios de la Costa Tropical A.I.E.debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor el pasado 17 de abril de 2.002.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Benito , mayor de edad, con DNI NUM000 y con domicilio en C/ DIRECCION000 no NUM001 ,de Almuñecar, ha venido prestando servicios para la empresa Aguas y Servicios de la Costa Tropical A.I.E. dedicada a la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, en el Centro de Trabajo de Plaza de la Aurora s/n de Motril, prestando sus servicios como auxiliar administrativo, desde el día 5-04-92 y con salario último de 1.147,54 euros mensuales a efectos de despido. 2.- Que el día 11 de febrero de 2002 se celebró en este Juzgado juicio de autos 591/01, a instancias de D. Jose Francisco contra Aguas y Servicios de la Costa Tropical A.I.E., sobre impugnación de sanción impuesta al trabajador, por su actuación laboral en la utilización de la emisora y/o walki-talki el 19-10-01, día en que según la empresa, y a través de esos medios se dedicó a silbar, cantar y otras distracciones que llegaron incluso hasta oídos de terceros y a clientes que se encontraban en esos momentos en las dependencias de la empresa en Motril, manifestando los mismos su indignación y provocando una mala imagen de esta empresa, siendo sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo, después de oídas sus alegaciones. En el acto de juicio el actor impugnaba la sanción por nulidad basada en defectos formales y negaba los hechos imputados. En el juicio depusieron varios testigos a instancias del actor, de los cuales ninguno manifestó encontrarse en las oficinas de la compañía, que era el lugar donde supuestamente se habían escuchado las palabras del sancionado y se había causado la protesta, salvo D. Benito , que declaró como testigo constando en el acta literalmente lo siguiente: "tras juramento manifiesta, tras advertencia legal que trabaja detrás de la emisora, que él estaba el día 19 de octubre, que normalmente la emisora está baja y no recuerda haber escuchado nada raro ni que se quejara nadie, que es Secretario del Comité de empresa, que en la 1ª reunión se acordó que los expedientes de sanción se comunicarían al Comité y ésta no se comunicó. Que hay una mampara y si bien atenúa los ruidos, se escucha bastante bien. Que él no recibe las reclamaciones de los clientes. Que el acuerdo abarca a cualquier falta y no solo a las graves". Con fecha 13-02-02 recayó sentencia de dichos autos, que consta en el ramo de prueba de la demandada como documento n0 11 y se da por reproducida a efectos probatorios, en la que se declaraba probado en su hecho segundo: "Que el actor se encontraba el día 19-10-01 en la C/ Río Ebro de Motril para arreglar una avería de la que salía mucho agua y para lo cual debía cortarla desde una válvula de corte general que tenía encima un contenedor el que impedía su cierre, por lo que el actor contactó con gente de la obra a la que pertenecía el contenedor, pero el mismo no era retirado por lo que llamó a la oficina desde el aparato transmisor que llevan los operarios insistentemente durante casi dos horas sin obtener respuesta, hasta que al final de la mañana contestaron" y Fallaba "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco , asistido del Letrado D. Roberto Sánchez Pedrosa contra. Aguas y Servicios de la Costa Tropical A.I.E., debo declarar y declaro la nulidad de la sanción sufrida por el actor y dejar sin efecto la misma". Siendo firme dicha Sentencia. 3.- Que a la salida del referido juicio el día 11-02-02, volviendo a la empresa se comentó entre el Gerente, el Jefe de Servicios y el hoy actor, que en la fecha 19-10-01 D. Benito estaba de vacaciones. Al llegar a las Oficinas, el actor entró al despacho del Gerente y, en presencia del Jefe de Servicios, le pidió disculpas por haber mentido en el juicio y que no había actuado de mala fe, contestando el Gerente que como persona le perdonaba, pero como Gerente tenía que actuar. 4.- Que el día 11-02-02 el actor, en su calidad de secretario del Comité de empresa, remitió escrito a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, el cual consta como documento n0 12 de los aportados en el ramo de prueba de la demandada y se da por reproducido a efectos probatorios en este acto, en el que se solicitaba, entre otros extremos lo siguiente: "respecto al incumplimiento de los deberes laborales por parte del concesionario que conlleve una o más sentencia desfavorable de la Autoridad Laboral, qué dice la referida documentación sobre posibles sanciones y/o pérdida del derecho a la concesión del servicio". No constando expresamente acuerdo del Comité de empresa al respecto. 5.- Que la empresa demandada inició expediente contradictorio al actor, por una posible falta muy grave, por los hechos ocurridos el día 11-02-02, por acuerdo de la empresa de 8-04-02, con el siguiente contenido: "La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento que el pasado día 11 de febrero de 2002, en el Juzgado de lo Social n0 1 de Motril y durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR