STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14887 |
Número de Recurso | 12/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 12/02 Partes: DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA C/ Juan María S E N T E N C I A Nº 142 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 12/02, interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado EL LLETRAT DE LAGENERALITAT, contra D. Juan María , representado por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
FALLO
Que debiendo estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Juan María , declaro lanulidad, por noser conforme a derecho,del actoadministrativo que se ha reseñado enelencabezamiento de esta sentencia,así como el derecho del demandante a percibir el mismo complemento específico que losletrados conciliadores de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona hasta la entrada envigor de lo acuerdos de laComisión Técnica de la Función Pública de 7 de junio de 2000 y del Gobierno de laGeneralitad de Cataluña de 31 de julio de 2000, sin condena en costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante DEPARTAMENT DE TREBALL DE LAGENERALITAT DE CATALUNYA y como parte apelada la representación procesal de D. Juan María .
Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número dos de Girona, en fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, que estimó en parte la demanda, declarando el derecho del demandante a percibir el mismo complemento específico que los letrados Conciliadores de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de Barcelona, hasta la entrada en vigor de los acuerdos de la Comisión técnica de la función pública de fecha 7 de junio de 2.000 y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 31 de julio de 2.000.
La Administración...
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