STSJ Asturias , 7 de Abril de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1317 |
Número de Recurso | 156/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0200701 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS MEDINA ASTURIANA S.A. Procurador Sr. García Cosío Alvarez Contra TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 399 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a siete de abril de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 156 de 1.997 interpuesto por el Procurador D. Angel García Cosío Alvarez, en nombre y representación de la Mercantil MEDICINA ASTURIANA S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias adoptada en reclamación 2.968/96. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
El presente recurso fue interpuesto el día 20 de enero de 1.997.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 8 de abril de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte resolución por la que estimando el recurso declare nulo y sin efecto alguno el acuerdo recurrido que inadmite la solicitud de la suspensión por ser contrario a derecho y decrete que procede la suspensión del acto recurrido por las causas expuestas de nulidad de pleno derecho o por causar la ejecución del acto daños de difícil o imposible reparación con imposición de las costas a la Administración.
A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 1 de abril de 2.000, en que la misma tuvo lugar.
La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 13 de diciembre de 1996, que acuerda no admitir la solicitud de suspensión presentada por aquella contra el requerimiento efectuado por el Inspector Jefe Adjunto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Oviedo, para que facilite información de transcendencia tributaria referida a las intervenciones quirúrgicas o de otra índole, de carácter traumatológico...
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