STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7535
Número de Recurso3608/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.608/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 408 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.608/1996 seguido a instancia de CONSTRUCTORA OSUNA, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 30.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la cual estimando el Recurso interpuesto se declare no ser conforme a Derecho la Tipificación de los hechos, anulando totalmente el Acto dictado y dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia en su día por la que desestime el presente recurso

Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Enrique Alameda, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Constructora Osuna, S.A. interpuso el 29 de octubre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 6 de septiembre de 1996 del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Granada, de 27 de abril de 1995, Expte. sancionador nº 498/94, que como autora de una infracción leve del art. 3.2.8 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, en relación con el art. 5.2 del Decreto 171/89, de 11 de julio, le impuso una sanción de 30.000 pesetas.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: El 5 de julio de 1994 Don Guillermo formula ante la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Salud, hoja de reclamación contra Inmobiliaria Osuna por desperfectos en la...

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