STSJ Navarra , 17 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:48
Número de Recurso1485/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.485/96, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1 de julio de 1.996, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 538/1995, de 12 de septiembre, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se resuelve sancionar al recurrente con seis meses de empleo y sueldo, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. De Pablo y dirigido por el Letrado Sr. Isasi; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1.996, la parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1 de julio de 1.996, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 538/1995, de 12 de septiembre, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se resuelve sancionar al recurrente con seis meses de empleo y sueldo.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2.000 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes.

D. Carlos Manuel , maestro-tutor del aula polivalente del Instituto de formación profesional de Burlada cometió actos graves de vejación a sus alumnos (debe señalarse que dichos alumnos son personas con disminución psíquica). Tales actos de vejación consistieron en manotazos, estiramientos de apéndices (narices y orejas) retorcimientos de muñecas así como vocabulario inadecuado y soez.

Así mismo en el ejercicio de sus deberes académicos, incumplió con su deber de profesor al no ejecutar en tiempo y forma la evaluación inicial y trimestral de sus alumnos; falta de seguimiento de los mismos; abandono del aula y dejación de sus funciones en la misma.

Por todo ello el consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra mediante la Orden foral 538/1995, de 12 de septiembre, le sancionó como responsable de una falta grave del Art. 63-D) del Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y de otra tipificada en el Art. 63-L) de la misma norma, imponiéndole por la primera una sanción de 4 meses de suspensión de empleo y sueldo y por la segunda 2 meses de suspensión de empleo y suelto todo ello al amparo del Art. 67-2º B) del citado Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , así como en el Decreto 117/85 Art. 13-2 A).

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora de que se anule la Resolución recurrida, basándose para ello en: a) No haber cometido los hechos imputados. b) Tipicidad improcedente. c) Sanción improcedente. Vulneración del principio de legalidad.

TERCERO

En relación con la primera cuestión debe rechazarse el alegato del actor. A la vista de los hechos probados es claro, a juicio de la Sala, que el actor realizó actos de vejación con sus alumnos y tales actos no solamente no tiene la justificación que pretende el actor al amparo del "ius corrigendi" y las necesidades educativas...

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