STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:15234
Número de Recurso838/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RecursoN° 838/97 Partes: Inocencio Colegio de Abogados de Catalunya Acto Advo recurrido: Acuerdo del Consell des Ilustres Collegis d'Advocats de Catalunya de 10-3- 1997 S E N T E N C I A N° 1272/2001 Iltmos gres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON JIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como Administración demandada el CONSELL DES IL.LUSTRES COL.LEGIS DªADVOCATS DE CATALUNYA, y como recurrente D. Inocencio , representado y dirigido por la Letrada Dña. Doris Weidemann en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre la procedencia y adecuación a derecho de la Resolución de 10 de Marzo de 1997, por la que se acuerda la nulidad de las actuaciones practicadas, ordenando a su vez la retroacción del expediente al Colegio de Abogados de Barcelona, a fin de que se formule de nuevo pliego de cargos y se otorgue al expediente la tramitación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento de Régimen Disciplinario, decisión con la que se muestra disconforme el Letrado, por entender que al margen de las irregularidades invalidantes que se hayan detectado en la tramitación posterior a la apertura de expediente disciplinario, existe con anterioridad reconocido por el propio consell un extenso período de inactividad anterior que discurre entre la presentación de datos por el interesado el 21.6.1995 a a consecuencia del conocimiento de la denuncia presentada el 1.6.1995 y la fecha de incoación del expediente el 6.6.1996 que daría lugar a la concurrencia de prescripción de la infracción, al margen de la previsible nulidad de la propia interposición del recurso de alzada por el denunciante por falta de autenticidad de la firma de quien -lo suscribe, lo que supondría que la Resolución de Archivo del expediente adoptada por el Colegio de Abogados dé Barcelona devendría firme, y de la falta de consideración de la fundamentación del archivo acordado por el Colegio de Abogados en base especialmente al informe elaborado por la Junta de Gobierno, tras examinar tanto el contenido del pliego de cargos como la documentación y datos aportados por el interesado, lo que lleva a concluir sin más trámites la falta de elementos de inculpación que puedan sustentar válidamente la existencia de infracción de ontológica en su conducta, ni la necesidad de mayores averiguaciones sobre lo acontecido que aconsejen la continuación del, procedimiento disciplinario, acordándose en consecuencia el Archivo de las actuaciones, situación que anularse el Acuerdo del Colegio en este sentido y reabrirse el expediente, volvería a reproducir innecesaria e improcedentemente la cuestión ya correctamente resuelta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Doris Weidemann, en representación y defensa del abogado, colegiado en ejercicio, Sr. Inocencio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya de 10 de Marzo de 1997, que -a pesar del informe favorable al Archivo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona- y si bien por irregularidades sustanciales relativas a la tramitación del expediente, anula el acuerdo emitido por ese Ilustre Colegio, en el que se acordaba archivar el expediente incoado al Letrado y retrotraer actuaciones al momento de formulación del pliego de cargos por presunto incumplimiento de sus obligaciones profesionales en su intervención en dos procedimientos litigiosos, cuya sustanciación le fue encomendada por Dña. Emilia , madre del recurrente en alzada D. Gaspar , a consecuencia de la denuncia presentada por este el 24 de abril de 1995 en su condición de demandante, como propietario juntamente son sus hermanos del piso respecto al que se pretendía la función del contrato de arrendamiento, litigio en el que intervino profesionalmente el Sr. Inocencio , y cuya actuación considera el denunciante que fue negligente con incumplimiento de sus deberes profesionales e infracción de las normas mínimas de ética profesional a seguir en su trato con los clientes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de -la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la...

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