STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:8436
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Rollo de Apelación N° 7/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 11 de Barcelona Recurso n° 81/1999 Partes: Apelante.- Ignacio .

Apelada.- Departament de Governació.

Acto advo recurrido: Sentencia de 27.10.2000 confirmatoria de la Res de 16-6-1999 de Convocatoria de concurso-opósición, mediante promoción interna para cubrir veinte plazas de la categoría de sargento de la escala técnica del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

S E N T E N C I AN° 76/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de Junio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso administrativo, ha visto y examinado el presente recurso de apelación, que figura con n° de rollo 7/2001, procedente del Juzgado de lo Contencioso n° 11 de Barcelona, en el que han sido partes como apelante D. Ignacio , en su condición de funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, actuando en su propio nombre y representación, y como Administración demandada y parte apelada, EL DEPARTAMENT DE GOVERNACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este recurso, planteado respecto a la procedencia y adecuación a derecho de la Resolución de dicho Departament de 16 de Junio de 1999, de convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir veinte plazas de la categoría de sargento de la escala técnica del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n° 81/1999 interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso N° 11 de Barcelona contra la Resolución que aprueba la convocatoria de concurso oposición de promoción interna para la cobertura de veinte plazas de la categoría de sargento, el actor D. Ignacio como funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, interesa en atención a los Arts. 14 y 23.2 de la Constitución, la nulidad de las bases de la convocatoria en las que se establece la exigencia como requisito de participación de estar en posesión de la titulación adecuada únicamente -con exclusión de la posibilidad de suplirlo por antigüedad de más de cinco años y realización del cursillo previsto en la D.A. 6ª de la Ley 5/1994, de 4 de Mayo, así como de poseer el permiso de conducir de la categoría C - hasta ese momento valorado como mérito no establecido como requisito-, incluyéndose además entre los méritos valoraciones con su correspondiente puntuación referidas a la realización de trabajos en funciones y a los que ostentan las categorías de bombero de salida, bombero jefe de parque y cabo jefe de parque -habiendo sido suprimidas estas categorías en la relación de puestos de trabajo-, así como del cuadro de exclusiones médicas que se contiene en dicha convocatoria, inclusiones todas ellas que a criterio del actor suponen un endurecimiento del conjunto de las condiciones establecidas respecto de las anteriores convocatorias, en las que no se exigían dichos requisitos ni exclusiones médicas, ni se valoraba como mérito funciones el conjunto de tareas que ya están incluidas en las tareas ordinarias, que en su opinión resultan atentatorias al principio de buena fe y discriminatorias en el trato, no sólo por la superior dificultad de promoción que se genera en el Cuerpo, sino por el trato diferenciado que se dispensa a los aspirantes en atención a determinada experiencia en el desempeño de funciones diferenciadas -que no lo están en la relación de puestos de trabajo-, así como por la discriminación que se introduce dentro de la misma categoría de sargentos entre los que acceden con superior nivel y los anteriores con atribución de idénticas funciones dentro del Cuerpo.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima la pretensión de nulidad actuada en el recurso interpuesto contra la Resolución de 16 de Junio de 1999 en todos sus extremos, sin apreciar vulneración alguna del principio de igualdad con ocasión del acceso a cargos y funciones públicas, ya que si bien de dicho principio deriva la exigencia de que no pueden establecerse requisitos de acceso que tengan carácter discriminatorio, su concreción obedece a criterios legal y jurisprudencialmente trazados, que se traducen en los siguientes: 1°.- Que tengan una justificación objetiva y razonable en conexión con las funciones a desarrollar tanto en términos absolutos como relativos. 2°.- Que guarden relación directa con los criterios de mérito y...

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