STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:5632
Número de Recurso405/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo numero 405/03 interpuesto por la mercantil "HOSTAL EL VENTORRO S.L." representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Roberto Arroyo Serrano, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 9/532/00 y su acumulada 9/567/00 formuladas, la primera, contra el acuerdo de la Administradora de Aranda de Duero de la AEAT de 28-1-00 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998, de la que resultaba una cuota a compensar de 4545,25 inferior al resultado a compensar declarado, formulándose la segunda reclamación contra el acuerdo del mismo órgano por el que se le impone una sanción de 1.521,38 en concepto de infracción grave, habiendo acordado el T.E.A.R. estimar en parte la reclamación, anulando la liquidación provisional practicada, efectuándose una nueva liquidación en la forma que allí se determina y anulándose la sanción impuesta, sin perjuicio de lo establecido en el fundamento jurídico VIII de tal resolución; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 11 de julio de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de octubre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 29 de abril de 2003, dictada en la reclamación nº 9/532/00 y acumulada 9/567/00, anulando parcialmente la misma, en el sentido de que no procede efectuar una nueva liquidación, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico VII de la citada resolución impugnada así como anulando igualmente la liquidación provisional practicada por la Administradora de Aranda de Duero de la AEAT a que la misma se refiere y la sanción que tiene su origen en dicha liquidación provisional, por las razones apuntadas en el cuerpo de este escrito y, consiguientemente, declarándose correcta la Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998 (Modelo 390), realizada por mi mandante en fecha 30 de enero de 1999, se condene a la agencia Tributaria a devolver a mi mandante el IVA solicitado en dicha declaración por importe de 15.468,75 euros (2.573.784 pesetas)".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 4-12-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, evacuaron las partes escritos de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de noviembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto principal del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria que esgrime la mercantil "HOSTAL EL VENTORRO S.L." contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 9/532/00 y su acumulada 9/567/00, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998.

Son pretensiones subsidiarias ejercidas en reconocimiento de su situación jurídica individual las siguientes: que se califique como correcta la Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998 (Modelo 390), y la condena a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a devolverle el IVA solicitado por importe de 15.468,75.

Sostiene la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias:

  1. ) Que la Administración ha interpretado incorrectamente la normativa aplicable (por exceso de rigidez), al impedir la deducción de diversas facturas que no reúnen todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/85 , criterio que pugna con la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , en cuanto a los requisitos formales que deben concurrir para poder ejercitar el derecho a la deducción del IVA, alegando que debe deducirse en todo caso el IVA correspondiente a las facturas por adquisición de productos y servicios relacionados con la actividad agraria, 2º) Postula que debe deducirse el IVA soportado en el contrato de leasing de un tractor, al destinarse éste a la realización de actividades necesarias y afectas a la actividad principal de la empresa de hostelería.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

De la diversas irregularidades detectadas por la Administración en la comprobación del IVA del ejercicio 1998, y que constan detalladas factura por factura en la Diligencia extendida al efecto el 4...

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