STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:1544
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

la hora de cuantificar la cuota tributaria correspondiente a la recurrente como sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas dada de alta en el epígrafe 661.2 de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto en la actividad de comercio en hipermercados.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 126/04 interpuesto por la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Roig Domínguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2003, desestimando las reclamaciones económico administrativas números 9/791/2000 y acumulada 9/1455/2001, formuladas por la recurrente, contra resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos desestimando los recursos de reposición interpuestos contra la resoluciones del mismo Alcalde modificando los datos censales de la recurrente por el epígrafe 661.2 de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1997 a 2000 y año 2001, respectivamente, computando como superficie tributable 66.947 m², en lugar de 14.965 m² declarados por la interesada, como consecuencia de las actas de prueba preconstituidas Nº 2. 018 y 2.840 incoadas por los Servicios de Inspección del mencionado Ayuntamiento; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de diciembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de mayo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... declare lo siguiente:

  1. - La superficie por la que debe tributa su representada en el epígrafe 661.2 del Impuesto excluya la correspondiente a la Galería comercial (16.7 01 m²).

  2. - Asimismo, la superficie por la que debe tributa su representada en el epígrafe 661.2 del Impuesto excluya la correspondiente al aparcamiento subterráneo del centro (37.2 75 m²).

  3. - Subsidiariamente al anterior, que en el supuesto fin que hubiesen la procedencia influir en el epígrafe 661.2 la superficie correspondiente al aparcamiento subterráneo del centro (37.2 75 m²), confunde exclusivamente al 55 por 100, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2002 ."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de julio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2003, desestimando las reclamaciones económico administrativas números 9/791/2000 y acumulada 9/1455/2001, formuladas por la recurrente, contra resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos desestimando los recursos de reposición interpuestos contra la resoluciones del mismo Alcalde modificando los datos censales de la recurrente por el epígrafe 661.2 de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1997 a 2000 y año 2001, respectivamente, computando como superficie tributable 66.947 m², en lugar de 14. 965 m² declarados por la interesada, como consecuencia de las actas de prueba preconstituidas Nº 2. 018 y 2. 840 incoadas por los Servicios de Inspección del mencionado Ayuntamiento.

Sostiene la recurrente que la modificación de los datos censales llevada a cabo por la Administración municipal es incorrecta, por cuanto supone la imputación a la misma de la superficie de la galería comercial y del aparcamiento subterráneo ubicados en el Centro Comercial "El Mirador" además de la ocupada por el hipermercado de su propiedad, argumentando que el Centro Comercial no puede ser considerado un local único, por cuanto el mismo está compuesto por locales independientes y perfectamente identificables, a saber: el hipermercado propiedad de Centros Comerciales Carrefour, una Galería Comercial Propiedad de Iberia RetailS.A. y un aparcamiento cubierto explotado por la Comunidad de propietarios, por lo que no puede imputársele a ella ni la superficie correspondiente a la galería comercial, ni la superficie destinada a aparcamiento subterráneo, interesando subsidiariamente, para el caso de que se estimase que la superficie del aparcamiento cubierto debe incluirse en el epígrafe 661.2 que compute exclusivamente al 55%, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Mayo de 2002 .

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de la resoluciones informadas, interesándose la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica, y se centra en determinar cuál ha de ser la superficie tributable a tener en cuenta a la hora de cuantificar la cuota tributaria correspondiente a la recurrente como sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas dada de alta en el epígrafe 661.2 de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto.

La actora viene ejerciendo la actividad de comercio en hipermercado dentro de un centro comercial denominado "El Mirador " en el que existe una galería comercial propiedad inicialmente de Centros Shopping S A y posteriormente de Iberia Retail S A , así como un aparcamiento subterráneo propiedad de Centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2006
    • España
    • 21 Diciembre 2006
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), en el recurso nº 126/04, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas. SEGUNDO Por providencia de 4 de octubre de 2006, se acordó conceder ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR