STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:18254
Número de Recurso909/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 909/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2.129 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 909/1997, seguido a instancia de DON Leonardo , que comparece representado por el Procurador don Rafael García Valdecasas García Valdecasas y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 2.396.524 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de marzo de 1997, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) por la que se aprueba liquidación por ejecución subsidiaria de obras de demolición de inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Alcaudete, por importe de 2.396.542 ptas, a cargo del propietario de dicho inmueble don Leonardo . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución recurrida. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como...

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