STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2041
Número de Recurso216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 216/98, promovido contra la resolución dictada por el Director General de Tráfico por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución dictada por al Jefatura de Tráfico de Navarra en el expediente nº

NUM000 , sobre multa de 50.000.-ptas. y retirada del permiso de conducir por dos meses., siendo en ello partes: como recurrente D. Ismael , representado por el Procurador Sr. San Martín y dirigido por el Letrado Sr. Chocarro; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 2-2-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 31-10-00.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vamos a estimar el recurso, no en atención a sus motivos, sino al de nulidad de la resolución sancionadora por defecto de motivación, sin necesidad de plantear esta cuestión a las partes, conforme al artículo 43-2 LJCA, pues son muchísimas las sentencias de esta Sala en las que con conocimiento de la argumentación de la Administración del Estado hemos apreciado esa causa de nulidad.

En efecto, en el expediente aparece acuerdo de 31-1-1997 del Delegado de Gobierno que se dice dictado de acuerdo con el artículo 55-2 de la Ley 30/92 y de conformidad con propuestas de resolución que no constan; y esta omisión priva a la resolución sancionadora de motivación suficiente ya que no la tiene por si sola (artículos 54 y 138 ley 30/92 y 15 del R-D 320/1994), pues en ella no constan otros datos que el precepto infringido y la sanción impuesta, lo que desde luego no satisface esas exigencias.

Si se consideraba innecesaria la propuesta de resolución (según informe no firmado, en razón a que en el pliego de descargos el imputado se limitó a cuestionar la realidad de los hechos pero sin atribuir ningún elemento fáctico de veracidad de los hechos constatados en la denuncia) ¿ por qué la resolución sancionadora se remite a ella?.

Así, y aun en el supuesto de admitir que no era necesario formular la propuesta de resolución no obstante el tenor del artículo 13-2 del Real Decreto 320/1994, claro está que a falta de ella no puede considerarse válida la resolución...

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