STSJ Castilla y León , 21 de Octubre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:5815
Número de Recurso427/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

fecha 12 de junio de 2.002 por las que se fija el justiprecio de las siguientes fincas: núm. 8 del polígono 12, parcela 6; finca núm. 10, del polígono 10 parcela 6; núm. 11 del polígono 12 parcela 5; y finca núm. 13 del polígono 10, parcela 5, todas éllas del término municipal de Mombeltrán (Ávila) y afectadas de expropiación con motivo de la obra con clave 1.4.-AV-7 ,Acondicionamiento de trazado de la carretera C-501 de Alcorcón a Plasencia. Tramo Ramacastañas (cruce con N-502),.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

En el recurso número contencioso-administrativo núm. 427/2002 interpuesto por D. Benito , Dª María Dolores , D. Fermín y D. Guillermo , representado por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el letrado D. Jesús Fuentes Tejedor, contra cuatro resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila de fecha 12 de junio de 2.002 por las que se fija el justiprecio de las siguientes fincas: núm. NUM000 del polígono NUM001 , parcela NUM002 ; finca núm. NUM003 , del polígono NUM003 parcela NUM002 ; núm. NUM004 del polígono NUM001 parcela NUM005 ; y finca núm.

NUM006 del polígono NUM003 , parcela NUM005 , todas éllas del término municipal de Mombeltrán (Ávila)

y afectadas de expropiación con motivo de la obra con clave 1.4.-AV-7 "Acondicionamiento de trazado de la carretera C-501 de Alcorcón a Plasencia. Tramo Ramacastañas (cruce con N-502)"; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde, y como parte codemandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de julio de 2.002. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 2.002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso y anulando los acuerdos recurridos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila de fecha 12 de junio de 2.002, declarando que procede fijar como indemnización, como valor real de los bienes expropiados y por los perjuicios que la misma acarrea a la finca de los actores la cantidad de 144.540,11 .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 6 de noviembre de 2.002, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto. Por la Administración codemandada en su escrito de contestación al recurso de fecha 17 de febrero de 2.003 solicita la desestimación del recurso con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de octubre de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional cuatro resoluciones de fecha 12 de junio de 2.002, dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila por la que es fija el justiprecio de las siguientes fincas, todas éllas sitas en el término municipal de Mombeltrán (Ávila) y afectadas de expropiación con motivo de la obra con clave 1.4.-AV-7 "Acondicionamiento de trazado de la carretera C-501 de Alcorcón a Plasencia. Tramo Ramacastañas (cruce con N-502)": finca núm. NUM000 del polígono NUM001 , parcela NUM002 ; finca núm. NUM003 , del polígono NUM003 parcela NUM002 ; finca núm.

NUM004 del polígono NUM001 parcela NUM005 ; y núm. NUM006 del polígono NUM003 , parcela NUM005 .

Para la finca núm. NUM000 se fija como justiprecio el importe total de 10.219,27 que resulta de la suma de los siguientes conceptos e importes:

- 2.771 m2 de prado secano a de 0,915828 /m2 2.537,76 - 2.771 m2 de vuelo avena y fresnos a 0,200337 /m2. 555,13 - 580 m.l. de cierre de malla a 11,447850 /m.l 6.639,75 - 5% de afección 486,63 Para la finca núm. NUM003 se fija como justiprecio el importe total de 11.769,14 que resulta de la suma de los siguientes conceptos e importes:

- 2.612 m2 de prado secano a 0,915828 /m2 2.392,14 - 2.612 m2 vuelo fresnos y eucaliptos a 0,200337 /m2 373,77 - 1 ud. de paso salvacunetas a 429,294360 /ud 429,29 - 700 m.l. de cierre de malla a 11,447850 /m.l. 8.013,50 - 5% de afección 560,44 Para la finca núm. NUM004 se fija como justiprecio el importe total de 1.654,56 que resulta de la suma de los siguientes conceptos e importes:

- 407 m2 de prado secano a 0,915828 /m2 372,74 - 407 m2 vuelo fresnos a 0,143098 58,24 - 100 m.l. de cierre de malla a 11,447850 /m.l. 1.144,79 - 5% de afección 78,79 Para la finca núm. NUM006 se fija como justiprecio el importe total de 1.069,70 que resulta de la suma de los siguientes conceptos e importes:

- 275 m2 de labor secano a 0,86 /m2. 236,40 - 275 m2 vuelo eucaliptos a 0,14 /m2 38,50 - 65 m.l. de cierre de malla ganadero y 3 hilos de alambre con postes de madera a 11,45 /m.l. 744,11 - 5% de afección 50,98

SEGUNDO

Contra mencionadas resoluciones la actora interpone recurso contencioso- administrativo discrepando de referidos justiprecios aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila. Así, la parte demandante muestra sobre todo disconformidad con la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, tanto en lo que respecta al valor del suelo expropiado, como al valor de los demás conceptos indemnizables incluidos en el justiprecio, así como por la no inclusión en dicha valoración de otros daños y perjuicios que la propiedad considera que se derivan también de mencionada expropiación. Por tanto frente a mencionadas resoluciones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación impugnados son contrarios a derecho por carecer de suficiente fundamentación, además de por no contemplar indemnización para todos los perjuicios que la expropiación acarrea a los actores. E insiste en la ausencia de motivación al no reseñar las fincas tenidas en cuenta para aplicar el método de comparación; igualmente se queja de que el Jurado: no conceda indemnización por el demérito del resto de la finca sobre todo cuando la zona expropiada se ubica en la zona de mayor productividad de la misma; que no contemple la indemnización por servidumbres que se establecen por su colindancia de la finca matriz con el terreno expropiado y por ello con la citada vía pública; que no concede indemnización alguna por la pérdida de 142 árboles, siendo este el único arbolado existente en la finca que además de dar frescura a la misma otorgaba a la parcela un valor medioambiental que se destruye y debe indemnizarse; que no se contempla indemnización por la destrucción de la portera con retranqueo y de las dos salvacunetas que se ven afectadas por la expropiación y que deben reponerse; que la indemnización por cierre no contempla la totalidad del mallado afectado y que por ello deberá cerrarse la finca con las mismas condiciones de seguridad.

  2. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila recaídos en los expedientes que son objeto de recurso son contrarios a Derecho al no haber acudido al valor real de los bienes expropiados; insiste en que para valorar el suelo expropiado no se ha tenido en cuenta que linda con suelo urbano, que está próximo al casco urbano de la Higuera, y de una Residencia de Ancianos y que dispone de acceso rodado, lo que otorga al suelo un valor económico que excede del mero aprovechamiento rústico.

  3. ).- Y que los acuerdos recurridos tampoco son conformes a derecho, ya que la Administración expropiante no debió abrir el trámite para que el Jurado dictara resolución fijando el justiprecia, ya que la Administración había aceptado por silencio la hoja de aprecio que formuló la propiedad en su escrito de fecha 10 de agosto de 2.000 por importe de 144.540,11 ; y esgrime dicha parte que la Administración aceptó mencionada hoja de aprecio, porque de conformidad con el art. 30 de la LEF la Administración Autonómica no rechazó referida hoja de aprecio ni extendió hoja fundada del valor del objeto de la expropiación; por ello considera que se ha producido los efectos del silencio positivo a que se refieren los arts. 42 y 43 de la Ley 30/1992 . Por ello la actora concluye que se ha producido la nulidad del expediente seguido en la medida en que el Jurado Provincial no debió dictar otra resolución que no fuera la de fijar el...

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