STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4450
Número de Recurso284/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 284/2000 interpuesto por DON Mariano y DOÑA Carmela , representados por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendidos por la Letrada María del Mar del Val Torrecilla contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de marzo de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

9/2759/1.996 formulada contra Acuerdo de 31 de julio de 1.996 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se practicó liquidación derivada de acta de disconformidad previa incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1988 por importe de 596.523 pesetas de cuota, 432.011 pesetas de intereses de demora y 357.908 pesetas de sanción, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de junio de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de septiembre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"

  1. Sea anulado el acto administrativo de liquidación de 31 de julio de 1996, confirmado por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional , aquí recurrida, de 27 de marzo de 2000 por razón de prescripción.

  2. Subsidiariamente se anule el procedimiento de inspección al tratarse de una declaración Conjunta y y un procedimiento en el que no intervino su representada para la que se ha producido prescripción.

  3. Subsidiariamente se consideren correctas la deducciones de base y cuota o al menos se consideren pagadas 2.607.600 pesetas.

  4. Subsidiariamente se considere prescrita la acción sancionadora o en su caso se considere que no ha habido infracción y de haberla no se apliquen los puntos por ocultación de datos lo mismo que se anule el procedimiento por falta de audiencia previa. ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de octubre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose instado por las partes el recibimiento del recurso a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 20 de septiembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de marzo de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa nº 9/2759/1.996 formulada contra Acuerdo de 31 de julio de 1.996 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se practicó liquidación derivada de acta de disconformidad previa incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1988 por importe de 596.523 pesetas de cuota, 432.011 pesetas de intereses de demora y 357.908 pesetas de sanción Del examen del expediente administrativo se desprende que el 30 de noviembre de 1989 se presentó por los recurrentes declaración-liquidación ordinaria conjunta por IRPF correspondiente al ejercicio 1988 con una cuota diferencial a devolver de 405.129 pesetas.

Como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Tributos iniciadas mediante citación-requerimiento de 8 de marzo de 1.994 notificado dos días después (10-3-94) y tras diversos trámites comunes a toda la actuación inspectora (autorización conferida por los actores a su representante, diligencias de 21-3-94, 25-4-94, 11-10-94, 8-11-94, 5-5-95, 25-5-95, 28-7-95, 5- 10-95, 25-10-95, 9-4-96, 30-4-96, etc...) con fecha cuatro de junio de 1.996 se levanta, entre otras, el Acta de disconformidad nº

60398826. En la citada Acta se procede a modificar la base imponible declarada por los sujetos pasivos como consecuencia de un menor importe de los gastos deducibles dentro de los rendimientos del capital inmobiliario y unas modificación de loas cuotas deducibles.

Tras el informe de la Subinspección de Tributos (11-6-96) y las alegaciones formuladas por los recurrentes frente al Acta en escrito presentado el 12-7-96, mediante Acuerdo del Inspector Jefe de la A.E.A.T de 31 de julio de 1996 se practica liquidación arrojando una deuda 1.386.442 ptas. (596.523 ptas.

de cuota, 432.011 ptas. de intereses de demora y 357.908 ptas. de sanción) como consecuencia de los ajustes detectados por la subinspección.

Recurrido el anterior Acuerdo ante el T.E.A.R. es desestimada la reclamación.

SEGUNDO

Se impugna por los demandantes la actuación administrativa por entender que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para determinar...

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