STSJ Castilla-La Mancha 636, 28 de Febrero de 2006

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2006:636
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución636
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00100/2006 Recurso núm. 181 de 2.002.

GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 100 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Ángel Pérez Yuste En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 181 de 2.002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Luis Antonio , representado por la Procuradora Doña María Jesús Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado Don Javier Ibáñez Astaburuaga, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Luis Antonio se interpuso en fecha 5 de Marzo de 2.002 recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 21 de Septiembre de 2.001 recaída en reclamación nº 19-02.00 y 18 de Enero de 2.002, en reclamación 19-450.00.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia en la que admitiendo íntegramente sus pretensiones, acuerde dejar sin efecto las mencionadas resoluciones así como los actos administrativos previos de los que derivan, devolviendo al demandante las cantidades indebidamente ingresadas con sus correspondientes intereses y, también las oportunas actuaciones, por sí o mediante los órganos que estime competentes declare la inconstitucional de aquellos preceptos que regulan el sistema de transparencia fiscal y, en especial el que obliga la imputación única al socio de las bases imponibles positivas y no a los titulares de las participaciones tantas veces señalados en este escrito, condenando en costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de los escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de Febrero de 2.006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se dirige, por una parte, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional, nº

A1960099100003561, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, e importe de 822.815 pesetas ((4.945,22). De la resolución del meritado recurso se desprende que el único concepto que procede regularizar es la imputación al reclamante de la totalidad de la base imponible positiva de una sociedad de profesionales en régimen de transparencia fiscal, de la que el reclamante es socio, no admitiéndose la tributación al cincuenta por ciento con su cónyuge. Como consecuencia de la estimación parcial se practica nueva liquidación por importe de 361.648 pesetas.

Por otra parte también se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha desestimatoria de la reclamación deducida contra el acuerdo de imposición de sanción, clave de liquidación A1960000500008287 e importe de 998'8 .

SEGUNDO

Con respecto a la liquidación impugnada, la única cuestión que debe dilucidarse en el presente recurso consiste en determinar si, bajo la vigencia del art. 55 la Ley 18/1991 de 6 de Junio , y tratándose de un matrimonio en régimen legal de gananciales, el beneficio a atribuir por la participación del actor en una sociedad transparente debe ser imputado por entero a él por su condición de socio, que es la posición mantenida por la Administración, o si, por el contrario, el beneficio debe ser imputado por mitades a él y a su cónyuge, por razón del régimen legal de gananciales que rige su economía matrimonial, que es la posición mantenida por el actor en vía administrativa y ante esta...

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