STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:2860
Número de Recurso219/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 219/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 247 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 219/1999, seguido a instancia de la entidad mercantil RECREATIVOS FECI S.A., que comparece representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 225.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de febrero de 1999, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de septiembre de 1998, expediente 23/0782/98, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Recreativos Feci S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 27 de marzo de 1998, expediente 43/97, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra la anterior resolución del mismo órgano, de fecha 17 de marzo de 1997, expediente 1353 por la que se deniega la solicitud de la entidad mercantil Recreativos Fecis S.L. para que se rectificasen las autoliquidaciones presentadas por la misma por 12 máquinas recreativas tipo B, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1992, por importe unitario de 393.750 ptas, y la devolución de la cantidad que excediera de la cuota de 375.000 pts por máquina, en total 225.000 ptas.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y deje sin efecto las resoluciones recurridas y revoque y anule por no ser ajustada a Derecho la resolución del TEARA así como el acuerdo confirmado en la misma, acordando la rectificación de las liquidaciones presentadas y acuerde la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el ejercicio de 1992, que ascienden a un millón novecientas sesenta y ocho mil setecientas cincuenta pesetas (1.968.750 ptas) más sus intereses legales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado se allanó a la demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de septiembre de 1998, expediente 23/0782/98, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Recreativos Feci S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 27 de marzo de 1998, expediente 43/97, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra la anterior resolución del mismo órgano, de fecha 17 de marzo de 1997, expediente 1353 por la que se deniega la solicitud de la entidad mercantil Recreativos Feci S.L. para que se...

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