STSJ Extremadura , 31 de Mayo de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:952
Número de Recurso573/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00837/2004 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 837 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 573 de 2.002 , interpuesto por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de DON Luis Alberto siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr Letrado de los Servicios Jurídicos, y como parte codemandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada por el Sr. Abogado del Estado , recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, dictada con fecha 8 de marzo de 2.001, en expediente nº 342/98 de comprobación de valores realizada por la administración y contra la desestimación presunta de la reclamación. Cuantía del recurso 111.100,67 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se anulara la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso ; dado traslado de la demanda a la parte demandada Junta de Extremadura, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se desestimara la demanda , e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 381.933,25 Euros; y dado traslado a la parte codemandada Administración General del Estado, para que contestase la demanda , evacuó dicho tramite interesando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se condenara en costas a la parte actora, y señalando como cuantía la de 111.100, 67 Euros. Fijándose como cuantía la de 111.100, 67 Euros.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestaciones a la misma, respectivamente.

Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Alega el recurrente en su demanda caducidad del procedimiento y la prescripción del tributo.

Del examen del expediente administrativo se extrae que la defunción se produjo el 28 de enero de 1.998, notificándose al sujeto pasivo una liquidación complementaria el julio de 1.999, quién, en agosto solicitó la anulación de la comprobación y en su defecto la pericial contradictoria.

El 5 de marzo de 2.001, el ingeniero técnico agrícola Don Agustín dependiente de la Administración, procedió a llevar a cabo una nueva valoración, estimando en parte las alegaciones formuladas en el recurso de reposición, sobre la base de los criterios de valoración contenidas en el anexo IV, del Decreto 21/98 de 17 de marzo sobre valoraciones fiscales, dictándose resolución por parte del Jefe de la Sección de Impuestos directos de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura el 8 de marzo de 2.001 en que estimaba en parte el recurso interpuesto.

El 23 de marzo de 2.001 se interpuso, por el recurrente, reclamación ante el T.E.A.R. de Extremadura, contra cuya tácita denegación se recurre en esta vía judicial.

Debe distinguirse, en primer lugar, lo que es el procedimiento administrativo, de las actuaciones que se verifican en vía de recurso. Cuando las normas apelan a los plazos de duración de un procedimiento, lo hacen sin computar los recursos que pueda interponer el particular, evidentemente.

El sujeto pasivo presentó la autoliquidación del impuesto de sucesiones el 27 de abril de 1.998, y la liquidación paralela de la Administración se le notifica en julio de 1.999.

El límite de 12 meses previsto para las actuaciones inspectoras que señala el Decreto 136/2000 de 4 de febrero , no es aplicable al caso que nos ocupa, no estableciendo la redacción anterior del Art. 31 del RIT plazo alguno de duración, eso sí, que paralizado 6 meses no sería...

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