STSJ La Rioja , 30 de Noviembre de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:1057 |
Número de Recurso | 163/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Treinta de Noviembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 654 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 163/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jesús María , representado por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA; representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 679.805 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 4 de Mayo de 1999 se interpuso ante esta Sala a nombre de D. Jesús María recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 23 de Febrero de 1999, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa Nº 356/98, interpuesta contra acuerdo de la Dirección de Tributos del Gobierno de La Rioja, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación Nº
NUM000 ; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la resolución del Tribunal Económico- Administrativo nº 356/98, y dicte otra en la que se estime que la oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones no tiene derecho a girar liquidación alguna en el presente expediente por estar la misma prescrita".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 24 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Impugna el actor la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 23 de febrero de 1999 que, estimando parcialmente la reclamación formulada por aquél contra liquidación relativa al concepto de Impuesto sobre...
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