STSJ La Rioja , 30 de Noviembre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:1057
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Treinta de Noviembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 654 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 163/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jesús María , representado por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA; representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 679.805 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de Mayo de 1999 se interpuso ante esta Sala a nombre de D. Jesús María recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 23 de Febrero de 1999, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa Nº 356/98, interpuesta contra acuerdo de la Dirección de Tributos del Gobierno de La Rioja, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación Nº

NUM000 ; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la resolución del Tribunal Económico- Administrativo nº 356/98, y dicte otra en la que se estime que la oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones no tiene derecho a girar liquidación alguna en el presente expediente por estar la misma prescrita".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 24 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 23 de febrero de 1999 que, estimando parcialmente la reclamación formulada por aquél contra liquidación relativa al concepto de Impuesto sobre...

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