STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3856
Número de Recurso2734/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.734/97 RECURRENTE: ARIDOS ASTURIANOS, SA. PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 767 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a seis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.734 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil "ARIDOS ASTURIANOS, SA.", con la dirección del Letrado Sr. Saénz de Sta. María Prieto, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de fecha 21 de marzo de 1.997, en la reclamación número 793/95 por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, valor comprobado de 13.812.416 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de diciembre de 1.997, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso formulado, se declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida y se declare nula y sin efecto la valoración practicada por la Administración, con todo lo demás que de ello sea consecuencia en Derecho..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que: en su día se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días formulasen sus conclusiones lo que hicieron según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 de septiembre, fecha en...

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