STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:4227
Número de Recurso4877/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4877/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 694/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª MAGALI GARCÍA JORRÍN D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintitres de Julio de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4877/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Ayuntamiento de Durango, fechada el 2 de septiembre de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE DURANGO , representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de D. Jesús Luis , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Durango, fechada el 2 de septiembre de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 4877/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 787.500 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, deje sin efecto la resolución administrativa recurrida al haber operado la prescripción.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmándose, en consecuencia, en todas sus partes el acto recurrido, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los argumentos expuestos en Auto de fecha 3 de Noviembre de 1999, el cual damos por reproducido.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/07/2001 se señaló el pasado día 17/07/2001 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del Ayuntamiento de Durango, fechada el 2 de septiembre de 1998, por la que se desestimaba recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 20 de julio de 1998, por la que se requería al recurrente para que hiciera efectivo el pago de la deuda tributaria derivada de liquidación girada en concepto de licencia de apertura, con indicación de que en caso de n o hacerlo se procedería a la ejecución del aval en su día presentado en garantía de la suspensión de la ejecución de dicha liquidación.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dichos actos administrativos, y se declare la prescripción del derecho de la Administración a hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria.

La Administración Local, parte demandada, se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Se plantea, por tanto, como única cuestión de fondo controvertida la que se anuda a determinar si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria, una vez analizada la eficacia interruptiva de la notificación efectuada por la Administración demandada a través del Boletín Oficial del territorio Histórico de Vizcaya, en 26 de agosto de 1997.

El instituto de la prescripción tradicionalmente ha venido siendo concebido junto con otros instrumentos, como la caducidad, como garantía de la preservación del principio de seguridad jurídica que...

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