STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:4014
Número de Recurso635/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°635/97 Partes: Maribel Y OTRAS C/ T.E.A.R.C SENTENCIA N°262 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

635/97, interpuesto por DOÑA Maribel en su nombre y en el de sus hijas menores María Dolores y Andrea , representadas por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y asistidas por el Letrado D. J.M. Llauradó

Olivella, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido de Letrado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de Cataluña de 24 de enero de 1997, por la que no accedió a la solicitud de suspensión de la reclamación económico-administrativa 373/97, derivada de una liquidación tributaria por I.R.P.F., ejercicio 1990, cuantía 13.592.176 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 17 de julio de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 20 de marzo del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión a dilucidar consiste en examinar si es conforme a Derecho la resolución del TEAR de Cataluña de 24 de enero de 1997, por la que no accedió a la solicitud de suspensión de la reclamación económico-administrativa 373/97, derivada de una liquidación tributaria por I.R.P.F., ejercicio 1990, cuantía 13.592.176 ptas.

SEGUNDO

Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los efectos del principio de eficacia de la actuación administrativa -art. 103.1 de la Constitución- en relación con el apoyo que recibe la presunción de legalidad del acto administrativo -art. 45 de la antigua L.P.A. y 57 de la actual Ley 30/ 1992- da lugar a la regla general de la ejecutividad -artículos 101 de la primeramente citada Ley de Procedimiento Administrativo y 4. 1 e) de la Ley 7/1985, de 2...

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