STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:11553
Número de Recurso2799/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:2799/97 LETRADO SR:DE LA PAZ FERNÁNDEZ SENTENCIA Núm 1247 timos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2799 de 1.997, interpuesto por Dª. Blanca , representado por el LETRADO Sr DE LA PAZ FERNÁNDEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 10 de 6 de 7, reclamación n° NUM000 en concepto RENTA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que anulando los actos administrativos recurridos, declare el derecho de la recurrente a que la pensión que percibe quede exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de sus sistema de retenciones a cuenta, a partir del 1 de enero de 1994 como consecuencia de ambas redacciones dadas al artículo 9.1 de la Ley del referido

Impuesto , acordando la devolución de las retenciones indebidamente practicadas desde 1 de enero de 1994, así como de lo indebidamente ingresado, todo ello junto con los intereses correspondientes y los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4 de octubre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de junio de 1997 que desestimaba la reclamación n°.

NUM000 , interpuesta contra actos de retención tributaria a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sobre la pensión por Incapacidad Permanente que el sujeto pasivo percibe con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado correspondiente al año 1994.

La discusión se centra en la redacción dada al art 9.1 c) de la Ley Reguladora del IRPF por Ley 21/1993, de 29 de diciembre , el recurrente no venía soportando retenciones por considerar exentas del impuesto las cantidades percibidas en concepto de pensión de incapacidad, la representación del demandante argumenta que esa nueva redacción del precepto -que motivó que comenzara a practicarse las retenciones impugnadas- supone un trato discriminatorio que vulnera el artículo 14 de la Constitución dado que, a diferencia de lo que se establece para las pensiones de incapacidad reconocidas por la Seguridad Social (cfr artículo 9.1.b) de la propia Ley), las pensiones por incapacidad de los funcionarios públicos sólo quedan exentas de tributación cuando la disminución física o psíquica apreciada en aquéllos sea constitutiva de gran invalidez.

SEGUNDO

Hasta la entrada en vigor de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF , las cantidades percibidas en concepto de pensión por incapacidad no gozaban de una...

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